SÉPTIMO DIA O DIA DE DESCANSO, PAGO EN PROPORCIÓN A LOS DIAS LABORADOS
Estimados clientes:
Como es de su conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 Ley Federal del Trabajo por cada 6 días trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro.
En seguimiento de lo previsto en la norma referida, el artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo, señala que cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
En función a esto, recordamos a ustedes que es posible considerar la norma antes referida, a fin de que el pago del séptimo día (o día de descanso), se realice considerando la parte proporcional que, de los seis días obligatorios, el trabajador haya laborado efectivamente en la semana.
A continuación, el texto de la norma referida:
Ley Federal del Trabajo:
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
Sirve para tal efecto a continuación la siguiente tabla adjunta que por sí sola se explica:
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.