Boletín 68 / 2024 FISCAL

IMPORTANCIA DEL DOMICILIO FISCAL CON ESTATUS LOCALIZADO

Publicado 2024-10-29 12:53:41 |


Estimados clientes.

En materia fiscal, uno de los datos que los contribuyentes deben registrar ante el RFC y que actualmente ha cobrado relevancia es el domicilio fiscal.

En relación con el domicilio fiscal, las autoridades revisan dos puntos a saber:

  • Que el contribuyente haya registrado como tal, el que corresponda conforme a las disposiciones fiscales, es decir, el domicilio fiscal de un contribuyente debe cumplir cabalmente con lo que dispone el artículo 10 del CFF, así como las reglas 2.1.4 y 2.1.5 de la RMF 2024, para cada caso o situación (adjunto compartimos los fundamentos mencionados).
  • Que el mismo debe estar en estatus de “localizado” ante el RFC.

En función de lo anterior, el domicilio fiscal registrado ante el RFC debe mantenerse actualizado y ser técnicamente el que corresponda para efectos fiscales de acuerdo con los fundamentos antes señalados.

Por lo anterior, en caso de que modifiquen su domicilio deberán presentar un aviso de cambio de domicilio ante el SAT, en términos del artículo 27, Apartado A, fracción I, Apartado B, fracción III, en correlación con el artículo 29, fracción IV, del Reglamento del CFF.

Asimismo, es importante comentar que, toda vez es obligación de los contribuyentes el registrar el domicilio fiscal correctamente, el no presentar el aviso de cambio de domicilio puede generar que se hagan acreedores de multas que ascienden de $4,480.00 a $13,430.00 (excepto cuando la presentación se realice de forma espontánea), de acuerdo con los artículos 81, fracción VI y 82, fracción VI, del CFF.

De lo que hemos podido observar en la página del SAT para algunos contribuyentes, el “estatus” del domicilio fiscal puede ubicarse en cualquiera de las siguientes clasificaciones o categorías:

  • Localizado
  • No localizado
  • Sin verificar (o Sin detalle- Domicilio sin verificar)

Cuando el contribuyente tiene un estatus de su domicilio fiscal distinto a “localizado” debe realizar a la autoridad una “Solicitud de verificación de domicilio” de acuerdo con la ficha de trámite 126/CFF, del Anexo 1-A, de la RMF 2024, a fin de que la autoridad acuda a su domicilio, verifique que los datos del domicilio fiscal son correctos y actualice el estatus de dicho domicilio para pasarlo de “no localizado” o “sin verificar” a “localizado”.

Debido a todo lo  anterior, el presente boletín tiene como finalidad hacer de su conocimiento la importancia de tener un domicilio fiscal con el estatus de “localizado” ya que, independientemente de que cada vez son mayores los actos de fiscalización de manera electrónica, en donde la autoridad no necesariamente tiene que ostentarse físicamente en el domicilio fiscal del contribuyente, existen otras razones de alta importancia, que exigen la necesidad de tener un domicilio fiscal como “localizable”, los cuales enumeraremos más adelante.

Sugerimos que consulten cuál es el “estatus” del domicilio fiscal y verifiquen si tienen actualizado el mismo ante el RFC para que, en caso de tener un estatus distinto al “localizado”, presenten la solicitud de verificación de domicilio fiscal conforme la ficha de trámite 126/CFF antes referida, la cual adjuntamos a este boletín.

Adjuntamos una lista de inconvenientes de tener un domicilio fiscal como “No Localizado”, dentro de los cuales sobresale la posibilidad de que se le restrinja el uso de sus certificados de sello digital para la emisión de facturas, entre otros.

 

 

 

Atentamente

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

3. Inconvenientes de tener domicilio No localizado_FCH410.pdf

2. Ficha de trámite 126-CFF _Anexo 1-A , 2024._FCH411.docx

1. Fundamentos de Domicilio fiscal_2024._FCH412.docx