SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE DOMICILIO FISCAL. ASPECTOS QUE LA AUTORIDAD VERIFICA
Estimados clientes:
En relación con nuestro boletín fiscal 68/2024, mediante el cual señalamos la importancia de tener el domicilio fiscal con estatus “localizado”, a través del presente boletín compartiremos a ustedes el tipo de información que la autoridad valida al efectuar una verificación de domicilio fiscal para que lo tomen en consideración en caso de que soliciten una verificación de domicilio fiscal.
La “solicitud de verificación de domicilio fiscal” se realiza a través de la página del SAT, mediante el apartado “Mi portal”, siguiendo el procedimiento que puntualmente se señala la ficha de trámite 126/CFF del Anexo 1-A (la cual adjuntamos). Una vez realizada la solicitud, se debe esperar la visita del notificador que realizará la verificación del domicilio, quien emitirá respuesta dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación de dicho trámite.
Como resultado de la solicitud de verificación de domicilio que hace el contribuyente, la autoridad se ostentará físicamente en el mismo, corroborando primeramente cada uno de los siguientes datos que el contribuyente señaló, con el fin de validar la existencia geográfica del mismo:
- Nombre de la vialidad
- Número
- Colonia
- Localidad
- Municipio
- Código postal
- Entidad federativa
- Tipo de vialidad
- Entre qué calles se ubica el domicilio
- Teléfono
- Referencias adicionales
Hecho lo anterior, la autoridad generaría un “resultado de la verificación de domicilio” resultado que implica que el verificador marque en alguno de los siguientes campos que contiene la orden de verificación respectiva (esto es importante que ustedes lo consideren o tomen en cuenta a efecto de que cuando soliciten la verificación validen todos estos puntos):
1. Resultado de la verificación:
1.1 Domicilio no localizado: La autoridad podrá considerar como domicilio fiscal no localizado, cuando derivado de su verificación detecte que el contribuyente cae en alguno de los siguientes supuestos:
◘ No existe el número exterior
◘ No existe el número interior
◘ No existe la calle
◘ Es un lote baldío
◘ No existe la colonia o localidad
◘ Datos insuficientes.
1.2 Persona encontrada en el domicilio: La autoridad toma los datos de la persona que se encuentra en el domicilio.
◘ Representante legal o liquidador
◘ Persona distinta al representante legal
1.3 No atienden en el domicilio: En caso de no encontrar a nadie quien atienda en el domicilio, la autoridad señalaría:
◘ No abrió
◘ Domicilio deshabilitado
◘ Empresa o negocio cerrado
2. Tipos de inmuebles: La autoridad identifica el tipo de inmueble:
◘ Bodega |
◘ Despacho de profesionistas |
◘ Casa habitación |
◘ Lote baldío |
◘ Escuela o biblioteca |
◘ Oficina |
◘ Hospitales y atención médica |
◘ Local comercial: |
◘ Industrias, fábricas y talleres |
◘ En la vía pública |
◘ Infraestructura turística |
◘ En un edificio habitacional |
◘ Terrenos agropecuarios |
◘ En un edificio comercial |
◘ Centro comercial |
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◘ Estacionamiento |
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◘ Oficina virtual |
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Una vez que el funcionario del SAT concluye la verificación del domicilio, queda esperar a que la autoridad emita la respuesta a través del mismo medio por donde se realizó la solicitud de verificación de domicilio (a través de “Mi portal” de la página del SAT). La autoridad verifica que los datos del domicilio fiscal sean correctos y de ser el caso actualiza la situación fiscal de los datos de ubicación en el RFC.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.