Boletín 70 / 2024 FISCAL

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES RELEVANTES

Publicado 2024-11-08 13:07:55 |


Estimados clientes:

De acuerdo con el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.8.1.12 Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes que con base a su contabilidad realicen las siguientes operaciones están obligados a presentar la declaración informativa de Operaciones Relevantes de forma trimestral.

1. ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES RELEVANTES?

De acuerdo con el artículo 31-A del CFF y la forma oficial 76 (del aplicativo del SAT), las operaciones relevantes son las siguientes:

 

OPERACIONES RELEVANTES

DE ACUERDO CON EL ART. 31-A, CFF.

FORMA OFICIAL 76

“DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES RELEVANTES”

APLICATIVO DEL SAT

Literalidad de cada inciso del Art.31-A del CFF:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-de-operaciones-relevantes

a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

1.- Pago en cantidades iniciales por operaciones financieras derivadas que hayan presentado más del 20% del valor del subyacente.

2.- Operaciones financieras derivadas compuestas y/o estructuradas

3.- Operaciones financieras derivadas con fines de cobertura comercial

4.- Operaciones financieras derivadas con fines de negociación

5.- Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero.

6.- Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero

7.- Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero

8.- Terminación de manera anticipada de operaciones financieras derivadas

9.- Operaciones financieras derivadas en las cuales no haya ejercido la opción establecida

b) Las operaciones con partes relacionadas.

1.- Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

2.- Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $60,000,000.00 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

3.- Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

4.- Realización de ajustes que han modificado en más de $60,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harán con o entre partes independientes en operaciones comparables

5. Determinó costos y gastos con base en valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos gastos.

c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.

1.- Cambio de socios o accionistas de manera directa

2.- Cambio de socios o accionistas de manera indirecta

3.- Enajenación de acciones

4.- Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México

5.- Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país

6.-Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México.

d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones relevantes a que se refieren los artículos 14-B de este Código y 24 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

1.- Reestructura o reorganización por enajenación de acciones

2.- Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece

3.- Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna(s) de la siguiente(s) función(es).

e)  Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

1.- Enajenación de bienes intangibles

2.- Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien

3.- Enajenación de activos financieros

4.- Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos

5.- Enajenación de bienes por fusión o escisión

6.- Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta.

7.- Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año

8.- Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año

9.- Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año

10.- Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión

11.- Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivos de escisión

12.- Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente

13.- Reembolso de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.

 

 

2. ¿CUÁNDO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA?

Se presenta de forma trimestral, dentro de los 60 días siguientes a aquél en que concluya el trimestre correspondiente, las fechas límites para presentarla son las siguientes:

 

Declaración del mes                            Fecha límite en que se deberá presentar

Enero, febrero y marzo                       Último día del mes de mayo del ejercicio que corresponda

Abril, mayo y junio                              Último día del mes de agosto del ejercicio que corresponda

Julio, agosto y septiembre                   Último día del mes de noviembre del ejercicio que corresponda

Octubre, noviembre y diciembre          Último día del mes de febrero del siguiente ejercicio al que corresponda

 

3. ¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA?

De acuerdo la regla miscelánea 2.8.1.12.  Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los siguientes contribuyentes quedan relevados de declarar las operaciones relevantes, cuando el monto acumulado en el ejercicio correspondiente sea inferior a $60’000,000.00

  • Quienes no componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR
  • Quienes están obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público y hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma.
  • Quienes hayan optado por dictaminar sus estados financieros por contador público y hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma.

 

 

4. SANCIONES POR NO PRESENTARLA O PRESENTARLA FUERA DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES DE SER NOTIFICADO POR LA AUTORIDAD

  • Las MULTAS que podría imponer la autoridad son de $199,630.00 a $284,220.00 por NO proporcionar la información, proporcionarla incompleta, con errores, con inconsistencias o en forma distinta a las disposiciones fiscales (de acuerdo con los artículos 81, fracción XL, y 82, fracción XXXVII del CFF).

 

5. OTRAS CONSIDERACIONES:

  • Presentar la informativa considerando lo señalado en la ficha de trámite 230/CFF “Declaración Informativa de Operaciones Relevantes”, del Anexo 1-A.
  • No se debe presentar la declaración informativa, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo correspondiente las operaciones relevantes.
  • En caso de presentar la información incompleta o con errores, los contribuyentes tendrán un plazo de 30 días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada, de lo contrario se considerará que incumplen con dicha obligación.

 

Adjunto compartimos un archivo que contiene el artículo 31-A del CFF, la regla miscelánea 2.8.1.12.  Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF y ficha de trámite “230/CFF Declaración Informativa de Operaciones Relevantes”, del Anexo 1-A.

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

Normatividad_Operaciones Relevantes 2024._FCH560.docx