ACTIVIDADES VULNERABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
Estimados clientes:
Dado la importancia que tiene el dar cumplimiento a las diversas obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, los invitamos a ingresar al “Portal de Prevención de Lavado de Dinero”, a través del siguiente link https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/umbrales.html , a fin de que consulten si alguna de las operaciones que realizan son consideradas “actividades vulnerables”, en términos del artículo 17, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícitas.
En dicho Portal se detalla para cada actividad considerada vulnerable el monto del umbral de identificación, así como el monto del umbral para presentar el aviso de actividades vulnerables.
Asimismo, se les recuerda que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones en esta materia son cuantiosas, las cuales para el ejercicio 2024 la mínima asciende a $21,714 y la máxima a $7,057,050.00 (de 200 a 65,000 UMAS), según el tipo de obligación de que se trate, las cuales podrían incluso ser superiores, debido a que en caso de omitir presentar los avisos correspondientes o no respetar las restricciones del uso de efectivo y de metales, la autoridad podría aplicar la multa la que resulte mayor de $1,085,700.00 a $7,057,050.00 (de 10,000 a 65,000 UMAS) o del 10% al 100% del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.