IDENTIFICACION Y PRESENTACION DE AVISOS EN ARRENDAMIENTO PARA LEY PIORPI
Estimados Clientes:
Mediante la presente damos a ustedes a conocer nuestra opinión y postura en relación con la IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE AVISOS, para efectos de la Actividad Vulnerable prevista en la Ley del Lavado de Dinero correspondiente al Otorgamiento del Uso o Goce de Inmuebles (Arrendamiento):
- MONTOS PARA IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE AVISOS.- El artículo 17, fracción XV de la Ley establece 2 montos expresados en veces salario mínimo general del DF, uno de ellos para la identificación del Cliente con el que se realice dicha actividad y otro para la presentación del Aviso:
Monto para la IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE: 1,605 VSMGDF ( $ 103,938.80 )
Monto para la PRESENTACIÓN DE AVISOS: 3,210 VSMGDF ( $ 207,879.60 )
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
- DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS MENSUALES.- Para la determinación del monto mensual, el artículo 31 del Reglamento aclara y establece las reglas sobre todo en caso en que la periodicidad del arrendamiento sea superior a la mensual (si la renta por el uso o goce temporal en un mes ya se encuentra estipulada claramente no será necesario realizar cálculo alguno por que ya se conocerá dicho monto mensual):
Artículo 31 Reglamento.- Se entenderá por valor mensual, para efectos del artículo 17, fracción XV, de la Ley, al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario.
En caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, quien realice la Actividad Vulnerable deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual referido en el párrafo anterior.
- PRESENTACIÓN DE AVISOS.- La obligación de presentar los AVISOS surge en el momento en que se determine que el monto mensual del arrendamiento es igual o superior al monto por el que se debe integrar el expediente de IDENTIFICACIÓN. Esto quiere decir que si el monto de la renta mensual (ya sea la renta clara y expresamente pactada como mensual o bien, en caso de una periodicidad mayor a la mensual, la determinada con el cálculo correspondiente en términos del artículo 31 del reglamento) es inferior al monto para integrar el expediente de IDENTIFICACIÓN, no existirá por lo tanto obligación de presentar AVISOS y por supuesto tampoco de integrar expediente de IDENTIFICACIÓN (lo antes señalado con fundamento en la primera oración del penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley PIORPI) :
Artículo 17, penúltimo párrafo primera oración:
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
En caso de que el monto mensual estipulado para el arrendamiento sea igual o superior para la IDENTIFICACIÓN del cliente (1,605 VSMGDF, es decir $ 103,938.80 ), entonces además de integrar el expediente de IDENTIFICACIÓN respectivo, se estará obligado a presentar los AVISOS correspondientes siempre y cuando el monto “cobrado” por la renta (ya sea que dentro del mismo mes o en un período de seis meses) sea igual o superior al monto previsto por la Ley para la presentación de los avisos (3,210 VSMGDF, es decir, $ 207,879.60 ). Lo anterior con fundamento en la segunda oración del penúltimo párrafo del artículo 17 en correlación con el artículo 7 del Reglamento:
Artículo 17, penúltimo párrafo segunda oración:
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
Artículo 7 Reglamento.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.
El artículo 7 del Reglamento es pues quien aclara precisamente en la última parte (parte que se encuentra subrayada), que únicamente aquellos actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de IDENTIFICACIÓN, son aquellos por los cuales se debe aplicar la regla de la acumulación de los montos en un período de seis meses para efectos de la presentación de avisos.
Lo anteriormente señalado no sólo es aplicable al arrendamiento sino también a la presentación de los AVISOS correspondientes a cualquiera de las actividades vulnerables previstas en las diversas fracciones del artículo 17; esto quiere decir que es necesario primeramente ubicar los montos para la IDENTIFICACIÓN del cliente y una vez que se determine que el monto de cada actividad es igual o superior a dicho monto, aplicaría entonces la regla de la acumulación semestral para la presentación de los AVISOS. En caso de actividades vulnerables que para la IDENTIFICACIÓN de sus clientes no estipulen un monto (como es el caso por ejemplo, de la emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero) entonces la regla de la acumulación semestral para la presentación de avisos aplicaría indistintamente.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C