Boletín 75 / 2024 FISCAL

OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTROLES DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PARA EXENTAR EL SBC IMSS

Publicado 2024-12-11 10:32:11 |


Estimados clientes.

Compartimos el siguiente Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2024, el cual señala lo que hemos comentado con algunos de ustedes, en relación con  el pago de prestaciones por concepto de premios de asistencias y puntualidad, cuyos pagos deben estar respaldados en reportes y cumplir condiciones específicas para no integrar en el salario base de cotización (en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social).

Transcribimos parte del Acuerdo en el que se señala las conclusiones de la autoridad:

“ …

En conclusión, las prestaciones etiquetadas como asistencia y puntualidad, únicamente, podrán excluirse del SBC en términos de lo previsto en la fracción VII del primer párrafo del artículo 27 de la LSS y en la legislación vigente, si se acredita lo siguiente:

a. Que el monto por concepto de premios de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del SBC en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS;

b. Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos, y

c. Que se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadoras nominadas como asistencia y puntualidad, actualizarán la hipótesis señalada por el artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS, por lo que deberán integrarse al SBC.

…”

 

Adjuntamos el Acuerdo mencionado:

 “ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, por el que se aprueba el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, mismo que se agrega al presente como Anexo Único, a efecto de orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización del excedente del 10% (diez por ciento) de los pagos realizados por los conceptos de premios de asistencia y puntualidad, en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social.”

 

 

 

Atentamente,

 

 

Ficachi y Asociados, S.C.

 

Adjuntos

2024_12_10_MAT_imss_FCH110.doc