Boletín 79 / 2024 FISCAL

PLAZO PARA CANCELAR CFDI EN 2025

Publicado 2024-12-20 19:26:09 |


Estimados clientes:

Como hemos mencionado en diversos boletines, a partir del 2022, solo se pueden cancelar los CFDI´s en el mismo ejercicio en el que se expidieron, lo anterior, por disposición del Código Fiscal de la Federación.

Hasta el 2024, dicho plazo se ha prorrogado por la regla miscelánea 2.7.1.47, la cual permite a los contribuyentes cancelar CFDI a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR, correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se haya expedido dicho comprobante.

 Resolución Miscelánea Fiscal 2024

Plazos para la cancelación de CFDI

2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

CFF 29-A

 

Para el ejercicio 2025, el plazo prorrogado para cancelar CFDI estará fundamentado en la Ley Federal de Ingresos (LIF) 2025, en su artículo 22, fracción VI, continuando como fecha límite para cancelar CFDI, a más tardar el último día del mes en que deba presentarse la declaración anual de ISR.  

A continuación transcribimos, el artículo 22, fracción VI, de la LIF del 2025 antes mencionado.

             

Ley de Ingresos de la Federación 2025.

 Artículo 22. Para los efectos del impuesto sobre la renta y del Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente:

VI. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en sustitución de la porción normativa correspondiente al plazo para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet, éstos podrán cancelarse a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación.

 

Estaremos pendientes de la publicación de las reglas administrativas del 2025 que dé a conocer la autoridad fiscal, referentes a este tema.

  

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.