PRORROGA PARA LA EMISIÓN DE CFDI GLOBAL PARA ESTACIONES DE SERVICIO y GASERAS
Estimados clientes:
En seguimiento a nuestros boletines 16/2021, 76/2021, 81/2021, 1/2023 y 3/2024, hacemos de su conocimiento que continúa extendiéndose la prórroga HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 para que los contribuyentes personas físicas o morales que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos (incluidas las estaciones de servicio) puedan seguir emitiendo CFDI GLOBAL DIARIO, SEMANAL O MENSUAL POR TODAS LAS OPERACIONES QUE REALICEN CON EL PÚBLICO EN GENERAL en el periodo respectivo.
Lo anterior por disposición del artículo Décimo Primero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, mismo que compartimos a continuación:
Artículo Transitorio de la RMF 2025
Décimo Primero.
Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que:
I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III. Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo establecido en la regla 2.7.1.21., último párrafo.
Por lo anterior, las estaciones de servicio y todos aquellos contribuyentes personas físicas o morales que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos, a quienes aplique el beneficio de continuar emitiendo un CFDI global por sus operaciones con público en general, deben dar cabal cumplimiento a cada uno de los requisitos establecidos en el artículo transitorio citado, toda vez que en caso de incumplir con alguno de ellos conllevaría a que pierdan el derecho de aplicar el beneficio de emitir un CFDI global por sus operaciones con público en general, situación que sería observada por la autoridad para corregir las omisiones y seguir con el procedimiento previsto por la regla 2,6.2.1.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.