ACTIVIDADES VULNERABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y UMBRALES 2025
Estimados Clientes:
Como hemos mencionado en diversos boletines, en materia Prevención de Lavado de Dinero, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece a algunas personas físicas y morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social realicen una o más actividades denominadas como “vulnerables”, la obligación de darse de alta en el padrón de sujetos obligados, presentar avisos o informes mensuales a través del portal de Prevención de Lavado de Dinero https://sppld.sat.gob.mx/, identificar a sus clientes, entre otras.
En el artículo 17 de la ley mencionada, se establecen umbrales en veces UMA, que permiten determinar qué actividades son consideradas “vulnerables” y qué operaciones son objetos de avisos.
En el apartado “Umbrales de Identificación y Aviso”, del portal Prevención de Lavado de Dinero, la autoridad ha compartido unas tablas resúmenes que indican los umbrales antes mencionados, las cuales podrán consultar a través de la siguiente liga https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/umbrales.html
Por lo anterior, toda vez que se ha dado a conocer el valor de UMA para el ejercicio 2025, hemos actualizado las tablas que muestra la autoridad en su portal con los importes en pesos, a fin de que ustedes puedan consultar:
- Si las actividades que realizan pueden ser consideradas como “vulnerables”
- En caso de llevar a cabo actividades vulnerables deberán verificar con base en el cuadro que adjuntamos a partir de qué monto se debe identificar al cliente con el que se llevan a cabo dichas actividades vulnerables (primer umbral) y a partir de qué monto se deben presentar los avisos correspondientes a la UIF (segundo umbral).
Compartimos el archivo.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.