Estimados clientes:
Les recordamos a ustedes que, si son personas físicas que obtienen ingresos por:
- Actividades empresariales (incluyendo las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas)
- Servicios profesionales
- Arrendamiento de inmuebles
Y sus ingresos en el ejercicio anterior no superaron la cantidad de $3.5 millones de pesos y desean optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deberán tomar la opción de ese régimen a partir del 01 de enero de 2025.
Para tales efectos, deberán presentar al SAT el respectivo Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, a más tardar el 31 de enero de 2025, de acuerdo con la 71/CFF denominada “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
Lo anterior, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos para tributar en dicho régimen (Título IV, Capítulo II, Sección IV Del Régimen Simplificado de Confianza, de la Ley del ISR), entre los que destacan:
- No ser socio de persona moral
- No operar con partes relacionadas
- No ser residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- No contar con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- No percibir ingresos por los siguientes conceptos que se asimilados a salarios:
- Honorarios a miembros de consejos directivos, administradores, comisarios y gerentes generales (Art. 94, III, LISR)
- Honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario. (Art.94, IV, LISR)
- Honorarios por prestadores de servicios independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios. (Art. 94, V, LISR)
- Por actividades empresariales que optan por tributar en el régimen de sueldos y salarios (Art. 94, VI, LISR)
De no presentarse el aviso de cambio de régimen de tributación al RESICO, se entenderá que la persona física continuaría tributando en el Régimen General de las “Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales” o de “Arrendamiento de inmuebles”.
A continuación, transcribimos la regla miscelánea 3.13.2 del 2025 que establece el plazo antes señalado.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2025.
Reanudación y actualización para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
3.13.2. Para los efectos de los artículos 113-E y 113-H, fracción II de la Ley del ISR y 29, fracción VI del Reglamento del CFF, los contribuyentes personas físicas que reanuden actividades, podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que cumplan con lo establecido en los artículos antes referidos y presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A. Las personas morales que reanuden actividades, y que se encontraban tributando en el Título II o aplicando la opción de acumulación señalada en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.
Aquellos contribuyentes personas físicas que tributen en un régimen fiscal distinto al señalado en el artículo 113-E de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en este último siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo y presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, y una vez elegida dicha opción no podrán variarla en el mismo ejercicio.
LISR 113-E, 113-H, 206, RCFF 29
Ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
¿Cuándo se presenta? |
• Dentro del mes siguiente a aquel en que cambies tu actividad económica o modifiques tus obligaciones fiscales • En caso de cambios de residencia fiscal, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación. |
Artículo Transitorio de la RMF 2025
Décimo Quinto. Para los efectos del artículo 113-E, tercer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, en ejercicios fiscales anteriores, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley, que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 01 de enero de 2025, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025, siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no exceda de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Compartimos a ustedes:
- La ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
- Link del minisitio del REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA del portal del SAT http://omawww.sat.gob.mx/regimensimplificadodeconfianza/paginas/index.html a través del cual podrán obtener más información.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.