Boletín 14 / 2025 FISCAL

DONATARIAS AUTORIZADAS - CUMPLIMIENTO CABAL DE SUS OBLIGACIONES PARA EVITAR SU REVOCACION

Publicado 2025-01-20 17:22:47 |


DONATARIAS AUTORIZADAS - CUMPLIMIENTO CABAL DE SUS OBLIGACIONES PARA EVITAR SU REVOCACION:

 

Estimados clientes:

Una reforma importante en la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2025, fue la de subdividir en dos secciones el Capítulo 3.10 denominado “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”:

Sección 3.10.1. De las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR

Sección 3.10.2. De las demás personas morales con fines no lucrativos

Asi pues, es sumamente importante que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR para sus donantes, tengan claras las disposiciones contenidas en todas y cada una de las reglas que se encuentran dentro de la sección 3.10.1., dentro de la que destaca la adición de una nueva regla 3.10.1.17 denominada “Verificación de información para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales”, que viene a dar sustento a la posibilidad de que el SAT pueda verificar que estas den cabal cumplimiento en ciertas obligaciones fiscales, actuación que de alguna manera ya ha estado realizando la autoridad fiscal con las donatarias autorizadas y de cuyo título queda claro que de no estar el corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se les puede revocar su autorización para recibir donativos deducibles con las consecuencias que esto conlleva entre las que destaca la de destinar su patrimonio a otras donatarias autorizadas y pasar a tributar al Título II del Régimen General de las Personas Morales.

 

Por lo que, con base en lo anterior, las siguientes son las obligaciones que deberán cumplir a cabalidad las donatarias autorizadas, previstas en la mencionada regla 3.10.1.17 antes señalada, que de no cumplirse ponen en riesgo su autorización: 

  • La presentación correcta y oportuna de Avisos al RFC conforme a la regla 2.5.13.
  • Presentación de las declaraciones informativas o de retenciones a las que se encuentren sujetos, en materia de ISR, IVA o IEPS, según corresponda.
  • Expedición y obtención de comprobantes fiscales conforme al artículo 86, fracción II de la Ley del ISR y artículos 29 y 29-A del CFF.
  • La obligación de llevar contabilidad en términos del artículo 28 del CFF y 33 del Reglamento del CFF.
  • Las establecidas en el artículo 82 de la Ley del ISR.
  • Obligaciones derivadas de la autorización para recibir donativos del extranjero conforme a los artículos 129 y 136 del Reglamento de la Ley del ISR.
  • Destino del patrimonio conforme al artículo 138 del Reglamento de la Ley del ISR.
  • Correcto llenado de la Declaración Informativa a que se refiere la regla 3.10.1.12.

 

En relacion con el correcto llenado de la Declaración Informativa a que se refiere la regla 3.10.1.12, es conveniente mencionar que dicha regla establece como requisito importante que la información reportada en la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, deberá coincidir con lo manifestado en su declaración anual, CFDI y contabilidad; por lo que con base en lo anterior en caso de no coincidir podrá ser motivo de que la autoridad lo tipifique como un incumplimiento y consecuentemente quede latente la posibilidad de que la autoridad inicie un proceso de revocación en caso de que no quede a satisfacción de la misma la posible discrepancia entre lo manifestado en los CFDI o la contabilidad, contra lo que diga dicha declaración.

 

A continuación el texto íntegro de la nueva regla miscelánea 3.10.1.17. y su correlación con la regla 3.10.1.12 en cuanto a la importancia de que no existan discrpancias entre lo manifestado en la declaración de transparencia y los CFDI y contabilidad:

 

Verificación de información para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales – Nueva regla

3.10.1.17. Para los efectos del artículo 82-Quater, apartado A, fracción III de la Ley del ISR, el SAT podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas, establecidas en las disposiciones fiscales, con base en la información con la que cuente en sus expedientes, la obtenida de los sistemas institucionales o la que proporcionen otras autoridades, entre otras, las relacionadas con lo siguiente:

 I. Avisos al RFC conforme a la regla 2.5.13.

II. Presentación de las declaraciones informativas o de retenciones a las que se encuentren sujetos, en materia de ISR, IVA o IEPS, según corresponda.

III. Expedición y obtención de comprobantes fiscales conforme al artículo 86, fracción II de la Ley del ISR y artículos 29 y 29-A del CFF

IV. La obligación de llevar contabilidad en términos del artículo 28 del CFF y 33 del Reglamento del CFF.

V. Las establecidas en el artículo 82 de la Ley del ISR.

VI. Obligaciones derivadas de la autorización para recibir donativos del extranjero conforme a los artículos 129 y 136 del Reglamento de la Ley del ISR.

VII. Destino del patrimonio conforme al artículo 138 del Reglamento de la Ley del ISR.

VIII. Correcto llenado de la Declaración Informativa a que se refiere la regla 3.10.1.12.

 

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad facultada para iniciar el procedimiento de revocación a que se refiere el artículo 82-Quáter de la Ley del ISR, solicitará a las unidades administrativas competentes del SAT, la información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.

LISR 82, 82-Quáter

 

 

Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

3.10.1.12. Para los efectos de los artículos 82, fracción VI de la Ley del ISR y 25 apartados B, fracciones I, II, III, IV, IX, XIII, XIV y XV, y C de la LIF, las personas morales y fideicomisos que hubieran contado con autorización para recibir donativos deducibles en 2024, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la autorización, así como al uso y destino de su patrimonio y de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta la declaración no hayan obtenido ingresos o realizado erogaciones y que a la fecha de su presentación ya no cuenten con la referida autorización.

La declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior se presentará en el mes de mayo, salvo que antes de dicho plazo de cumplimiento se actualice alguno de los supuestos siguientes:

I. Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos, cuya autorización haya sido cancelada, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio de cancelación.

II. Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que suspendan sus actividades en términos de la regla 2.5.10., deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado conforme a la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

 III. Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten su cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado conforme a la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A y previo a la presentación del Aviso de cancelación ante el RFC.

 

En cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, además de la información de transparencia relativa al ejercicio 2024, las organizaciones civiles y fideicomisos estarán obligados a presentar la información correspondiente al periodo de 2025 en el que contaron con la referida autorización.

La información reportada en la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, deberá coincidir con lo manifestado en su declaración anual, CFDI y contabilidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22, fracción II, inciso a), numeral 6 de la LIF, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar dentro de la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como en lo relativo al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, un listado con el nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a los cuales se les otorgó el apoyo económico.

 Tratándose de las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 y hayan indicado a través del informe final presentado en 2020 que tienen donativos pendientes por destinar, el SAT procederá conforme a lo establecido en el artículo 82-Quáter, apartado A, fracción III y apartado B de la Ley del ISR y podrá requerir a las donatarias autorizadas la presentación de la información que acredite el destino de los donativos.

LISR 82, LIF 22, 25, RLISR 36, RCFF 29, RMF 3.10.1.5.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.