CAMBIOS EN 2025 AL CANCELAR CFDI POR OPERACIONES CON HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
Estimados clientes:
De las reglas misceláneas que se modificaron en la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2025, un cambio importante es el que se observa en la regla 2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, en la cual se adicionó un párrafo para establecer que, cada vez que se requiera cancelar CFDIs de ingresos que amparen operaciones relacionadas con Hidrocarburos y Petrolíferos, los emisores deben solicitar a todos sus clientes la aceptación, excepto cuando se trate de CFDI de operaciones realizadas con el público en general o CFDI emitidos a residentes en el extranjero, ya que en estos últimos no se requiere la aceptación del cliente porque son expedidos con el RFC genérico.
A continuación transcribimos la regla 2.7.1.35 antes mencionada, en la cual resaltamos el último párrafo adicionado en la RMF 2025.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
II. Por concepto de nómina.
III. Por concepto de egresos.
IV. Por concepto de traslado.
V. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
VI. Que amparen retenciones e información de pagos.
VII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.
VIII. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
IX. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
X. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un PCECFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.
XI. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
XII. Emitidos por la Federación por concepto de DPA’s.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad señalada en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
La facilidad establecida en la presente regla no será aplicable tratándose de los CFDI de tipo ingreso que amparen operaciones relacionadas con hidrocarburos y/o petrolíferos a los que se refiere la regla 2.6.1.1., por lo cual, los emisores deberán solicitar la cancelación del CFDI de conformidad con la regla 2.7.1.34., excepto tratándose de lo señalado en el primer párrafo, fracciones VII y VIII de esta regla.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2.6.1.1., 2.7.1.21., 2.7.1.23., 2.7.1.34., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.
Es importante mencionar que, al especificarse en el último párrafo de la regla 2.7.1.35, el tipo de CFDI y tipo de operación al que no es aplicable la facilidad, de los doce supuestos que se señalan en la misma, solo se eliminó la posibilidad de cancelar CFDI que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (supuesto de la fracción I de la regla) y realizar la cancelación dentro del día hábil siguiente a la expedición del comprobante (supuesto de la fracción IX de la regla) cuando se trate de CFDI de ingreso que amparen operaciones con hidrocarburos y/o petrolíferos.
Atentemente:
Ficachi y Asociados, S.C.