Boletín 24 / 2025 FISCAL

SUGERENCIAS PARA SUBSANAR DISCREPANCIAS DETECTADAS POR EL SAT EN COMUNICADOS

Publicado 2025-02-21 15:04:54 |


Estimados clientes:

Derivado de los diversos comunicados que en las últimas fechas el SAT está enviando a los contribuyentes por detectar discrepancias entre los datos manifestados en los CFDI (emitidos o recibidos) y las contribuciones enteradas, hemos observado que en la mayoría de las ocasiones se trata de errores de quien emite los CFDI y no precisamente de errores u omisiones de la autoridad al comparar la información que posee en sus bases de datos.

Los errores que hemos detectado con más frecuencia consisten en el desface entre la fecha en que efectivamente se llevó la operación y la fecha en la que el emisor del CFDI señaló como “fecha de pago”; generando discrepancias por las siguientes situaciones:

  • Los proveedores emiten los CFDI con método de pago “PUE” o CFDI REP (Recibo Electrónico de Pago) e indican una fecha de pago, sin embargo, el pago queda efectuado en otro periodo. Derivado de ello, el contribuyente manifiesta el entero de los impuestos retenidos o el acreditamiento de los impuestos trasladados mediante una declaración que corresponde al mes en que se pagó la operación, sin observar que la información plasmada en los CFDI emitidos por los proveedores difiere con lo que están declarando.
  • Los propios contribuyentes emiten los CFDI con errores, con método de pago “PUE” o CFDI REP e indican una fecha de pago, sin embargo, el pago queda efectuado en otro periodo. Derivado de ello, el contribuyente manifiesta en sus declaraciones el ingreso cobrado, acredita las retenciones que le efectuaron sus clientes, o bien, el IVA traslado en una declaración que corresponde al mes en que efectivamente cobró la contraprestación, sin observar que la información señalada en los CFDI difiere con lo que están declarando.

Ante esta situación, la sugerencia para atender los comunicados del SAT es subsanar el motivo que generó las discrepancias, mediante la corrección de los CFDI que estén señalando un mensaje erróneo a la autoridad o mediante el entero de las contribuciones que estén pendientes de pago, según corresponda, y posteriormente presentar el caso de aclaración detallando de forma clara y puntal cómo se subsanaron las diferencias con su respectiva documentación comprobatoria.

Lo anterior tiene la finalidad de:

  • Que la información manifestada en los CFDI y en declaraciones concuerden;
  • Que la autoridad quede satisfecha con la aclaración, argumentos y documentación que se le entregue y
  • Eliminar la posibilidad de que la siguiente acción de la autoridad sea la restricción temporal de Certificados de Sellos Digitales.

El procedimiento para subsanar las diferencias son:

    A. Cuando el motivo de las diferencias sea por errores en los CFDI emitidos o recibidos, en los cuales se señaló como fecha de pago un periodo y el pago queda efectuado en otro periodo:

Previamente deberán verificar y confirmar que se haya efectuado correctamente el entero de la contribución correspondiente y que el motivo que generó las discrepancias detectadas por la autoridad sea por errores en los CFDI emitidos o recibidos por los proveedores, al haber señalado como mes de pago un periodo que no correspondía.

Si esto es así, la sugerencia es corregir los CFDIs, mediante la sustitución de CFDI previos.

  •  Si el CFDI emitido o recibido originalmente fue con método de pago “PUE”:
    • Se deberá emitir el CFDI sustituto, con método de pago PPD, relacionándolo al CFDI erróneo, indicando la clave de tipo de relación “04 Sustitución de CFDI previos”.
    • Después emitir el CFDI REP, que esté relacionado al CFDI correcto (sustituto) y que indique la fecha de pago correcta.
    • Finalmente, cancelar el CFDI erróneo, señalando como motivo de cancelación la clave “01 Comprobante emitido con errores con relación”.

 

  • Si el CFDI emitido o recibido originalmente fue con método de pago “PPD” y el CFDI REP indica una fecha de pago incorrecta, se deberá sustituir este último.
    • Se deberá emitir el CFDI REP sustituto, que indicará la fecha de pago correcta y deberá estar relacionado al CFDI REP que tiene el error, con la clave de tipo de relación “04 Sustitución de CFDI previos”.
    • Cancelar el CFDI REP erróneo, señalando como motivo de cancelación “01 Comprobante emitido con errores con relación”. 

Si las contribuciones se enteraron correctamente y las diferencias se generaron solo por los errores en los CFDI, al realizar el procedimiento anterior subsanarían las discrepancias, por lo que el contribuyente no tendría que enterar cantidad adicional, solo corregir CFDI o solicitar al proveedor que corrija a la brevedad posible los CFDI a fin de poder presentar la aclaración correspondiente al SAT, señalando que se subsanaron las discrepancias con la corrección de los CFDI.

 

    B. Cuando el motivo de la diferencia sea por contribuciones pendientes de enterar:

Si al analizar la información detectan que existen montos de contribuciones que se encuentren pendientes de pago, se deberán enterar los impuestos a cargo sus respectivos accesorios.

Una vez que se subsanen las diferencias conforme a lo mencionado en los puntos A y B, deberán realizar la aclaración correspondiente, informándole a la autoridad cómo se subsanaron las irregularidades, si se corrigieron CFDI, se deberán indicar los datos de los comprobantes que se cancelaron y de los comprobantes que los sustituyen, y si realizaron la corrección con el entero de los impuestos que tenían pendientes de pago, se deberá indicar las cantidades que enteraron, las declaraciones complementarias y los comprobantes de pago.

Adicionalmente, es conveniente mencionar que previo a presentar las aclaraciones deben realizar las correcciones de los errores que originaron las discrepancias, ya que el presentar las aclaraciones señalando únicamente el motivo que las originó y argumentando que la contribución fue enterada correctamente no es  suficiente para que la autoridad quede satisfecha, por lo que muy posiblemente continuarían recibiendo dichos comunicados o invitaciones para corregir su situación fiscal.

Atentamente:

 

 

Ficachi y Asociados, S.C.