COMUNICADOS DEL SAT SOBRE OPERACIONES CON PROVEEDORES CON REGISTROS "REPSE" CANCELADO
Estimados Clientes:
En relación con los comunicados que en forma masiva están siendo notificados por parte del SAT a los contribuyentes, en donde la autoridad manifiesta que de la consulta a la información que obra en sus bases institucionales, ha identificado que el contribuyente recibió CFDI por operaciones de subcontratación, emitidos por proveedores o personas que están canceladas en el padrón de REPSE, invitando al contribuyente que se corrija presentando las declaraciones complementarias correspondientes, a continuación manifestamos a ustedes nuestros comentarios sobre la forma de actuar al respecto:
1. Efectivamente estos comunicados han sido emitidos de forma MASIVA
2. Desafortunadamente en todos los comunicados que hemos recibido, la autoridad no señala los detalles del proveedor, que ha sido identificado por esta y de los cuales la misma señala que el contribuyente recibió comprobantes fiscales a los que le dio efecto fiscal y cuyo proveedor ha perdido su registro en el REPSE por haber sido cancelado.
3. Adicional a lo anterior, tampoco se señala a qué ejercicio o en qué ejercicio se daría la no deducibilidad por pérdida del REPSE.
4. Lo anterior trae como consecuencia que el contribuyente al recibir este comunicado no cuente con los detalles necesarios de lo que la autoridad observó como posible incumplimiento a efecto de poder aclarar, quedando en un total estado de imposibilidad para aclarar o en todo caso corregir, por lo que ante la falta de claridad de la autoridad en estos comunicados, sobre los proveedores y fechas detectada por la misma sería prácticamente imposible adivinar a qué situación o situaciones en específico se refiere el SAT en su invitación. Esto por supuesto no quita la obligación del contribuyente de registrar correctamente sus deducciones y en su caso de revisar.
5. Por lo anterior y a fin de no dejar de atender estos comunicados, sabemos que existe una manera de verificar a través de la página de la STPS, qué contribuyentes o personas han solicitado el REPSE y con base en ello estamos sugiriendo lo siguiente:
a. Verificar en el portal de la STPS si sus proveedores han sido objeto o no de cancelación en el REPSE o por lo menos ver si los proveedores con quienes han operado siguen teniendo el REPSE. Esta verificación se puede realizar a través de la página: https://repse.stps.gob.mx/, en la parte inferior derecha elegir CONSULTA EL CATÁLOGO, en donde la STPS pone a disposición de cualquier interesado la versión pública del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
b. Así pues, una vez hecho lo anterior, en caso de que derivado de la consulta realizada ustedes hayan identificado un proveedor que, en ese registro de la STPS si tenga el REPSE, deberán identificar si la operación que tuvieron con ese proveedor en particular era inherente a una subcontratación de personal, es decir, servicios que requerían el REPSE.
c. En caso de, de acuerdo con lo señalado en los incisos a) y b), no hayan operado con un proveedor del REPSE o que habiendo operado con un proveedor REPSE no esté cancelado su registro o que habiendo operado con un proveedor del REPSE la operación no haya sido una operación que llevó consigo una subcontratación de personal, recomendamos contestar a la autoridad, manifestado lo antes señalado y que consecuentemente, todo está en orden y que no existen pagos que sean no deducibles.
d. En caso de, de acuerdo con lo señalado en los incisos a) y b), hayan operado con un proveedor REPSE que a la fecha esté cancelado su registro y que se trate efectivamente de una operación que llevó consigo una subcontratación de personal, que traiga como consecuencia pagos que posiblemente o potencialmente sean no deducibles, agradecemos nos indiquen para analizar la situación particular y darles sugerencias de actuación, bien sea presentando las complementarias o bien realizando lo que derivado del análisis que realicemos proceda.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.