Estimados clientes:
En relación con la reciente reforma a la Ley del INFONAVIT, específicamente en lo que respecta a la modificación del artículo 29, en la que se establece que “Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III, no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”, les hacemos de su conocimiento el reciente Criterio Normativo de Recaudación Fiscal emitido por el INFONAVIT, el cual establece lo siguiente en su segundo párrafo:
“Para efecto de lo anterior, el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o, en su caso, a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo. No existiendo obligación del patrón respecto a la cantidad que, en estos casos, no pudo ser descontada.”
Adjuntamos el mencionado criterio, el cual pueden consultar a través del siguiente enlace:
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.