Boletín 43 / 2025 FISCAL

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2025

Publicado 2025-05-16 13:21:16 |


Estimados clientes:

 

El pasado 13 de mayo de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15”, en la cual se modificaron las siguientes reglas misceláneas y Anexos.

 

Las reglas que se modifican, adicionan y derogan son las siguientes:

  Se modifica:

  • 1.8. Requisitos de los trámites
  • 2.2.2.Valor probatorio de la e.firma portable
  • 2.4.5 Clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal
  • 2.5.10. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades
  • 2.5.16. Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones
  • 2.7.7.2.7.CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios
  • 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
  • 3.3.1.8.   Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
  • 3.3.1.10.  Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
  • 3.3.1.11. Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
  • 3.3.1.17. Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
  • 3.3.1.19. Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
  • 3.3.1.20. Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
  • 3.3.1.24. Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
  • 4.6.3. Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio
  • 5.2.23. Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC
  • 9.5. Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas
  • 9.18. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales
  • 9.23. Plazo para que los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal
  • 9.28. Facilidad para pago en parcialidades
  • 11.1.1. Requisitos a cumplir tratándose de donación y entrega para su exhibición y conservación de obras a museos
  • 11.9.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte o sur
  • 11.11.8. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos
  • 11.14.8. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos

 

  Se adiciona:

  • 2.11.7. Liberación de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando se solicite la autorización de pago a plazos
  • 9.30. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, por parte de las Entidades Federativas, susceptibles de aplicar el estímulo fiscal
  • 9.31. Aplicación del estímulo fiscal otorgado por la LIF respecto a contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT, en materia de comercio exterior
  • 11.11.14. Cálculo de pagos provisionales del ISR en los PODEBI para personas morales del régimen general
  • 11.13.5. Cálculo de pagos provisionales del ISR en la zona libre de Chetumal para personas morales del régimen general
  • 11.14.14. Cálculo de pagos provisionales del ISR en los POINBI para personas morales del régimen general
  • Capítulo 11.15. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025
  • 11.15.1. Registro específico de los estímulos fiscales
  • 11.15.2. Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos fiscales
  • 11.15.3. Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030
  • 11.15.4. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos

 

  Se deroga

  • 2.4.9. Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales

 

Los Anexos que se modifican son los siguientes:

  • Anexo 1-A. “Trámites Fiscales” (Se modifican varias fichas de trámite)
  • Anexo 3. “Criterios no vinculativos fiscales” – (Se adiciona el Criterio “4/CFF/NV Aplicación indebida de estímulos fiscales, bajo la figura de asunción de responsabilidad solidaria”).
  • Anexo 11. “Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas” (Se actualiza el catálogo de claves y marcas de tabacos labrados vigentes y no vigentes)
  • Anexo 14. “Listado de donatarias autorizadas” – (Comprende información generada desde el 07 de diciembre de 2024 hasta el 16 de abril de 2025)
  • Anexo 15. “ISAN” (Se actualiza los Código de Claves Vehiculares “registradas”)

 

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S. C.

 

 

 

 

Adjuntos

2025_05_13_MAT_ shcp_FCH190.doc