Estimados Clientes:
Acorde con el artículo 32-A, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cuando una empresa opta por dictaminar sus estados financieros, hay que avisar a la autoridad esta situación. En el artículo mencionado se establece, en el párrafo conducente, la obligación de las empresas que opten por dictaminarse de manifestarlo al presentar la declaración anual, señalando que NO se dará efecto alguno a la presentación de dicho aviso fuera del plazo en que se deba presentar la declaración anual.
Nuestra opinión al respecto es que una empresa que opte por dictaminarse DEBE FORZOSAMENTE DE PRESENTAR ENTONCES SU DECLARACIÓN ANUAL EN TIEMPO para efectos de que cumpla con la obligación del párrafo que más adelante se transcribe, SIN NECESIDAD DE QUE SE PRESENTE ESCRITO LIBRE ALGUNO A LA AUTORIDAD para avisar tal situación, pues el mismo DEM (programa para presentar las declaraciones anuales) prevée en los datos informativos esta posibilidad.
Dado lo anterior nuestra conclusión es que:
- No es necesario presentar escrito libre a la autoridad para avisarle que se dictaminará la empresa por opción.
- Que la opción se debe ejercer en la declaración anual al presentar el DEM
- Que el DEM se deben presentar en tiempo (A más tardar el 31 de Marzo)
- Que las empresas que se dictaminan opcionalmente y que su dictaminador les solicite que presenten dicho escrito, lo hagan aún cuando reiteramos, en nuestra opinión no es necesario lo anterior.
Art. 32-A CFF quinto párrafo del CFF:
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, LO MANIFESTARÁN AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.