Estimados Clientes
Por medio del presente les hacemos un atento recordatorio sobre la obligación de los patrones de inscribir a sus empresas en el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT). Esta obligación está contemplada en la Reforma Laboral dada en elDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el DOF el 30 de Noviembre del 2012, en su artículo 132 fracción XXVI-Bis, mismo que a continuación transcribimos:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
…
XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
La reforma laboral contenida en este decreto en vigor de manera general a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero en el segundo párrafo del artículo Segundo Transitorio de dichas reformas, el plazo para llevar a cabo la afiliación a este organismo es de 12 meses a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto:
Segundo Transitorio. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
De acuerdo a lo anterior, el plazo para realizar la afiliación de las empresas al INFONACOT vence este 30 de Noviembre de 2013, es decir, todas las empresas que cuenten con trabajadores al día 01 de Diciembre del 2013 ya deberán estar afiliadas.
No existe una sanción específica por incumplimiento a dicha obligación, por lo que sería aplicable la sanción genérica prevista en el artículo 1002, que oscila entre 50 a 5000 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente y que para la Zona A va de $3,238.00 a $323,800.00 y para la Zona B va de 3,069.00 a 306,900.00
Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.
El procedimiento a seguir para llevar a cabo esta afiliación se encuentra en la siguiente liga:
http://servicios.fonacot.gob.mx:7330/AfiliaCentroTrabajo/
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.