Boletín 41 / 2013

AVISO RESUMEN CUARTA RMRMF

Publicado 2013-12-14 20:35:19 |


Estimados Clientes:

A través del presente hacemos de su conocimiento que con fecha 12 de Noviembre de 2013 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1-B así como con fecha13 de Noviembre de 2013 se publicó en el citado Diario el anexo 1-A de la misma Resolución de Modificaciones; de dichas publicaciones, y a manera de resumen, cabe resaltar lo siguiente:

  • Regla I.2.3.1. SALDOS A FAVOR DE PERSONAS FISICAS.
    • Se elimina la opción de presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL sólo en los casos en que se solicite la devolución de saldos a favor iguales o superiores a $ 13,970.00, es decir, Toda declaración anual en la cual se manifieste que se optará por solicitar en devolución el saldo a favor generado, sin importar el monto del mismo, deberá de ser presentada utilizando la FIEL.
    • Se elimina la opción de no manifestar la CLABE a 18 dígitos, opción en la cual la solicitud de devolución se efectuaba a través del “FED”
    • Se elimina la obligación de la autoridad de comunicar a los contribuyentes en caso de que el depósito del saldo a favor no se pudiera realizar por causas ajenas a la autoridad así como la posibilidad de señalar la CLABE correcta a través de escrito libre por parte de los contribuyentes.
  • Regla I.3.1.17. SALDOS A FAVOR DEL ISR GENERADOS POR ACREDITAMIENTO DE IDE
    • Se considerará como pagos provisionales acreditables contra el ISR anual tanto los pagos provisionales efectuados en el ejercicio así como los realizados mediante la mecánica de acreditamiento del IDE
    • En caso de que resulte diferencia a favor, ésta será considerada a favor del ISR.
  • Regla I.3.3.1.20. DESTRUCCIONES PERIODICAS DE MARCANCIAS QUE HUBIERAN PERDIDO SU VALOR SE DEROGA
  • Regla I.3.16.4. OPCION DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS.

El formato con el que se cubrirán las parcialidades será el FCP en sustitución del FMP-1.

El citado formato deberá de solicitarse ante:

  • La Administración Local de Recaudación (ALR) que corresponda al domicilio fiscal del contribuyentes (Antes se solicitaba en la ALSC)
  • A través de INFOSAT (01 800 46 36 728) Opción 9, 1.
  • Regla II.2.1.13. PROCEDIMIENTO QUE DEBE OSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.

Se amplía a los cuatro últimos ejercicios el plazo en el cual se esté al corriente en las obligaciones fiscales (Declaración Anual, Pagos provisionales y definitivos y Declaraciones Informativas) para efecto de obtener la Carta Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

  • Regla II.2.5.1.3. REQUISITOS DE LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DEL CFDI

Se elimina la opción de manifestar en las representaciones impresas del CFDI la leyenda “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet” para quedar únicamente la leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”

  • Regla II.2.9.4. PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS ANTERIORES A JULIO DE 2002. SE DEROGA
  • Regla II.7.3. PRESENTACIÓN DEL PAGO VOLUNTARIO DEL IDE PENDIENTE DE RECAUDAR.

El IDE pendiente de recaudar al cierre del ejercicio deberá de ser pagado a través del Servicio de Declaraciones y pagos en lugar de realizar el pago mediante el formato FMP-1

Se adiciona el Capítulo II.12.5. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LLUVIAS SEVERAS DURANTE SEPTIEMBRE DE 2013, PUBLICADO EN EL DOF EL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

  • Regla II.12.5.1. PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR RETENIDO

Los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades las retenciones de ISR efectuadas a sus trabajadores, de conformidad con el Artículo CUARTO del Decreto, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal:

  • Escrito libre en que manifieste que ejerce dicha opción a más tardar el 17 de Noviembre de 2013.
  • Copia de identificación oficial del contribuyente o representante legal y original para cotejo
  • Copia de las declaraciones provisionales de los meses de agosto, septiembre y octubre en las que se refleje el pago de la primera parcialidad.
  • Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos

En caso de incumplimiento de las parcialidades se requerirá el pago total de las contribuciones omitidas.

  • Regla II.12.5.2. PAGO EN PARCIALIDADES DEL IVA

Los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades el IVA, de conformidad con el Artículo QUINTO del Decreto, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal:

  • Escrito libre en que manifieste que ejerce dicha opción a más tardar el 17 de Noviembre de 2013.
  • Copia de identificación oficial del contribuyente o representante legal y original para cotejo
  • Copia de las declaraciones definitivas de los meses de agosto, septiembre y octubre en las que se refleje el pago de la primera parcialidad.
  • Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos

En caso de incumplimiento de las parcialidades se requerirá el pago total de las contribuciones omitidas.

  • Regla II.12.5.3. DIFERIMIENTO DEL PAGO DE PARCIALIDADES CON AUTORIZACION PREVIA AL MES DE JUNIO DE 2013

Los contribuyentes que opten por diferir el pago de las parcialidades con autorización previa al mes de Junio de 2013, de conformidad con el Artículo SEPTIMO del Decreto, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal:

  • Escrito libre en que manifieste que ejerce dicha opción a más tardar el 31 de Octubre de 2013.
  • Copia de identificación oficial del contribuyente o representante legal y original para cotejo

En caso de incumplimiento de las parcialidades se requerirá el pago total de las contribuciones omitidas.

  • Regla II.12.5.4. CONSULTA DE ENTIDADES Y MUNICIPIOS QUE SE UBICAN EN DESASTRE NATURAL.

Los contribuyentes podrán consultar a través de la página de Internet del SAT las entidades y municipios que se ubican en los supuestos de las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaria de Gobernación.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201503122035190.doc