Estimados Clientes:
Con fecha de hoy se publica en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2013, de la que destaca lo siguiente:
- Periodo General de Vacaciones del SAT.- El comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014
- Reglas relacionadas con el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos” (publicado en el DOF del 11 de noviembre de 2013 que para efectos prácticos se puede abreviar como Decreto Estímulos Fiscales BUEN FIN), decreto en el que como recordarán, se consideran como sujetos de dicho estímulo a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a sus tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado “El Buen Fin. En esta Resolución, por lo tanto, se establecen algunos lineamientos que deben cumplir dichas instituciones financieras, tales como bases del sorteo fiscal, información que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo Buen Fin, Pago de aprovechamientos, Forma en que dichas instituciones podrán acreditar el estímulo,
- Inscripción de Personas Físicas de 18 años en adelante a través de la página del SAT.- Se adiciona en el Libro Segundo, una nueva regla II.2.3.5. en la que se establece que las personas físicas cuya edad sea de 18 años o más, podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con la CURP. La inscripción de referencia se efectuará sin obligaciones fiscales y sin que sea necesario acudir a las oficinas de la autoridad fiscales. Asimismo se señala que las PF inscritas bajo esta modalidad, a partir de que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales o a presentar declaraciones periódicas, deberán actualizar su situación fiscal en el RFC dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el hecho jurídico o el hecho que lo motive.
También se regula que las PF que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán inscribirse por este medio y posteriormente efectuar la actualización a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con el procedimiento previsto en la ficha de trámite 168/CFF “Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica” contenida en el Anexo 1-A, dejando abierta la facultad de la autoridad fiscal para actualizar las obligaciones fiscales de estos contribuyentes, con base en la información que presente su empleador a través de la Declaración Informativa Múltiple.
- Anexos que se modifican:
- Anexo 1.- Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.- Para dar a conocer el formato de la CIF (Cédula de Identificación Fiscal)
- Anexo 1-A.- Trámites Fiscales.- Para dar a conocer la ficha de trámite 167/CFF (Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet) y 168/CFF (Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica)
- Anexo 11, inciso B.- Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.- En el que se dan a conocer las claves de marcas de diversos tabacos labrados.
Adjuntamos a ustedes texto íntegro de dicha Resolución.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.