Boletín 3 / 2014 FISCAL

DECRETO DE COMPILACION DE BENEFICIOS FISCALES

Publicado 2014-01-06 20:43:40 |


Estimados Clientes:

Con fecha del 26 de Diciembre del 2013 el Ejecutivo Federal da a conocer en la sección de la SHCP el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, mismo que con motivo de la reforma fiscal 2014 y en comparación con el Decreto de Compilación de Beneficios Fiscales que se encontraba vigente hasta el 31 de Diciembre del 2013 (publicado en el DOF del 30 de Marzo del 2012), presenta las siguientes modificaciones preponderantes, entre otras:

BENEFICIOS FISCALES QUE SE MANTIENEN:
Se mantienen los siguientes beneficios fiscales:

  • EN MATERIA DE ISR
  • Disminución de PTU de la utilidad fiscal base para pagos provisionales de ISR a que se refiere el art. 14 de la Ley del ISR (Art. 1.1)
  • Deducción adicional del 25% del salario efectivamente pagado a personas que empleen a discapacitados (Art. 1.5)
  • Deducción de Colegiaturas con los mismos requisitos, formas de pago y topes, señalándose expresamente que el nuevo límite que aplica a las Deducciones Personales previsto en la Ley del ISR no es aplicable al caso de Colegiaturas (Art. 1.8 al 1.10).
  • Posibilidad de NO expedir constancias de retención tratándose de pagos por honorarios y arrendamiento, en el caso de que en el CFDI venga desglosada de manera expresa el importe de la retención (Art. 1.13)
  • Opción para personas físicas de no acumular los intereses reales percibidos en 2013, considerando como definitivo el ISR que se haya retenido, beneficio únicamente aplicable para la declaración anual del ejercicio 2013 (Art. Cuarto Transitorio del Decreto)
  • EN MATERIA DE IVA
  • IVA al 0% en la enajenación e importación de néctares, jugos o concentrados de frutas o verduras que se combinen con cultivos lácticos o lactobacilos (Art. 2.1)
  • Opción de NO presentar la información de IVA que se solicite en las declaraciones del ISR, para contribuyentes que lleven operaciones afectas a la tasa del 0%, cuando presenten mensualmente la DIOT (Art. 2.2)
  • EN MATERIA DE CFF
  • Calendario escalonado para la presentación de pagos provisionales conforme al Sexto Dígito Numérico de la clave del RFC, beneficio no aplicable a ciertos contribuyentes entre los que destacan los que deban presentar la declaración informativa de su situación fiscal prevista en el nuevo art. 32-H del CFF y las integradas o integradoras que tributen en el Nuevo Régimen Opcional para Grupos de Sociedades previsto en el Cap. VI del Título II de la Ley del ISR (Art. 5.1)

NUEVOS BENEFICIOS FISCALES:
Se establecen los siguientes Beneficios Fiscales

  • EN MATERIA DE ISR
  • Diferimiento en 3 ejercicios, a partir de aquel en que se efectúe el cobro y se acumule, del ISR que se cause por Enajenaciones a Plazo celebradas hasta el 31 de Diciembre del 2013 (Art. 1.2)
  • Facilidad Administrativa para transportistas, de deducir el 8% de los ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que entre otros requisitos se cubra un 16% de ISR sobre el monto deducido; facilidad que se encuentra también prevista en la Resolución de Facilidades Administrativas para el 2014, para los contribuyentes de este sector (Art. 1.11)
  • Modificación a la tabla del Subsidio al Empleo que entraría en vigor en el 2014 y que se publicó en el Decreto por el que se expide la nueva Ley del ISR (publicada en el DOF del 11 de Dic del 2013) misma que preveía que de los ingresos comprendidos desde$1,978.71 hasta $4,446.15 mensuales se otorgara un menor subsidio al empleo en relación con el previsto para esos mismos niveles de ingresos en el año 2013. La tabla se adecúa, por lo tanto, para quedar en los mismos términos que la vigente en el año 2013 (Art. 1.12).
  • EN MATERIA DE IVA
  • Estímulo fiscal del 100% del IVA que se cause por empresas hoteleras que presten servicios a turistas extranjeros que ingresen para participar en congresos, convenciones, exposiciones o ferias; así como para personas que otorguen el uso o goce temporal de centros de convenciones y exposiciones o servicios conexos a residentes extranjeros, acreditable contra dicho IVA (Art. 2.3).
  • Exención de IVA para contribuyentes del Régimen de incorporación fiscal que únicamente realicen actos o actividades con el público en general (Art. Séptimo Transitorio del Decreto)
  • EN MATERIA DE IESPS
  • Estímulo fiscal del 100% del IESPS que se cause por la enajenación e importación de gomas de mascar, acreditable contra dicho IESPS (Art. 3.3).
  • Opción de NO aplicar nuevo gravamen de IESPS por la enajenación que se haya realizado de alimentos no básicos durante los meses de noviembre y diciembre del 2013, siempre que dichos bienes se hayan entregado en el año 2013 y el cobro se efectúe en enero del 2014 (para enajenaciones realizadas en noviembre del 2013) o durante febrero del 2014 (para enajenaciones realizadas en diciembre del 2013), cumpliendo ciertos requisitos y procedimientos (Art. Sexto Transitorio del Decreto)
  • Exención de IESPS para contribuyentes del Régimen de incorporación fiscal que únicamente realicen actos o actividades con el público en general (Art. Séptimo Transitorio del Decreto)

OTRAS CONSIDERACIONES

  • Se eliminan en este nuevo Decreto todos aquellos estímulos que se encontraban previstos en el Decreto de compilación del DOF del 30 de Marzo del 2012, en materia de IETU, IDE y del Régimen de Pequeños Contribuyentes; con motivo de la abrogación de los dos primeros impuestos y de la desaparición en la Nueva Ley del ISR del Régimen mencionado.
  • Se elimina el artículo del anterior Decreto que establecía el beneficio de deducir hasta $ 250 diarios por uso o goce temporal de automóviles (en lugar de $ 165 como se encontraba previsto en la Ley del ISR vigente hasta el 31 de Dic del 2013), toda vez que en la nueva Ley del ISR el importe deducible por este concepto quedó en $ 200 diarios.
  • Se establece expresamente que dichos estímulos fiscales NO deben considerarse como ingreso acumulable para ISR (Art. 6.2)
  • Se releva de la obligación general prevista en el artículo 25 del CFF de presentar aviso cuando se opta por aplicar estímulos fiscales(Art. 6.4)

ENTRADA EN VIGOR:
A partir del 1 de Enero del 2014 (Art. Primero Transitorio del Decreto).

DECRETOS QUE QUEDAN SIN EFECTOS:

  • Los decretos en materia de ISR, IVA, IESPS, ISAN vigentes a la entrada en vigor de este Decreto de compilación.
  • Las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo previsto en este Decreto.

(Art. Segundo Transitorio del Decreto)

DECRETOS QUE CONTINÚAN VIGENTES:

  • Decreto de estímulos fiscales para municipios y entidades federativas del 05 de Dic del 2008
  • Decreto por el que se autoriza a la SHCP a recibir de concesionarios de radio el pago del impto previsto en el DOF del 10 Oct 2002
  • Decreto de beneficios fiscales en ISR e IVA para personas dedicadas a artes plásticas del DOF del 31 de Oct de 1994 y sus modificaciones
  • Art. Noveno del Decreto del DOF del 30 de Oct del 2003 que establece un estímulo fiscal para asalariados
  • Diversos Artículos que establecen beneficios fiscales para fabricantes, ensambladores o distribuidores de cierto tipo de tracto camiones, previstos en el DOF del 30 de Oct del 2003 y sus modificaciones.

(Art. Tercero Transitorio del Decreto)

Adjuntamos texto íntegro del Decreto mencionado.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201503122043400.doc