FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2014 PARA DIVERSOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES
Estimados Clientes:
El pasado 30 de Diciembre de 2013 se pública en la Sección de la SHCP del Diario Oficial de la Federación, la “Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014”.
Ponemos a su disposición resumen comparativo de las Facilidades Administrativas 2014 y 2013, así como el texto íntegro de la publicación en el DOF, resumiéndoles a continuación los puntos más relevantes de los principales Sectores:
SECTOR PRIMARIO:
- Facilidades de comprobación.- Disminución del 14% al 10% de los ingresos propios, con un tope máximo de $ 800,000.00, en el ejercicio fiscal de que se trate para poder deducir con documentación que reúna sólo ciertos, no la totalidad, de los requisitos fiscales (Regla 1.2).
- Pagos provisionales semestrales.- Obligación de informar a la autoridad fiscal, a través del aviso de actualización de actividades económicas, en caso de ejercer la opción de presentar pagos provisionales semestrales (Regla 1.3).
- Retención de ISR a trabajadores eventuales del Campo.- El salario base de cotización determinado conforme al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, vigente a partir del 1 de enero de 2014 será la base para determinar el 4% de ISR por salarios de los trabajadores por los cuales se ejerció la opción del citado Decreto (Regla 1.4).
- Deducción de inversiones en terrenos.- Como consecuencia de la abrogación de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se elimina la Regla acerca de la Deducción de inversiones en Terrenos, misma que obligaba a asentar en la escritura pública la leyenda “el terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002”.
- Exención para personas morales de Derecho Agrario.- Se uniforma para todo tipo de persona moral de derecho agrario el tope de exención hasta de 200 SMG del área geográfica, tope que no existía hasta el año 2013 para el caso de uniones de ejidos y comunidades (Regla 1.7).
- No obligación de emitir cheques nominativos.- Se reduce de $ 20,000.00 a $ 5,000.00 el monto por el cual es posible efectuar erogaciones en efectivo en un mes de calendario con una misma persona sin necesidad de realizarlas con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT (Regla 1.8).
- Facilidades para Soc. Cooperativas de Producción pesqueras o silvícolas.- Se elimina la regla 1.11 que otorgaba el beneficio a las sociedades cooperativas de producción que realizan exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cuentan con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, de no observar el límite de 200 veces el salario mínimo para efecto de la determinación de los ingresos exentos.
SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL
- Retención de ISR a operadores, macheteros y maniobristas.- Se limita la facilidad de enterar el 7.5% sobre la base del convenio celebrado con el IMSS, por concepto de ISR retenido por salarios, por pagos de sueldos a operadores, macheteros y maniobristas, únicamente para contribuyentes que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR. En el caso de contribuyentes que presten servicios a partes relacionadas no podrán tomar este beneficio (Regla 2.1).
- Facilidades de comprobación.- Se elimina la posibilidad de deducir las erogaciones por concepto de Maniobras, Viáticos de la tripulación, Refacciones y Reparaciones menores con documentación que no reúne requisitos fiscales (Regla 2.2).
- Régimen en base de efectivo.- Se elimina la Regla 2.4 que establecía la posibilidad para Personas Físicas con ingresos inferiores a 4 mdp de determinar su impuesto en base a flujo de efectivo. Igualmente se elimina la facilidad de llevar contabilidad simplificada para contribuyentes Personas Físicas cuyos ingresos fluctúen entre 4 y 10 mdp.
- Responsabilidad Solidaria de los Coordinados.- Se establece la obligación para los coordinados de entregar anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación, a cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual (Regla 2.3).
- Carta Porte.- Se elimina la Regla 2.6 que establecía la obligación de comprobar los ingresos con la carta porte, toda vez que ya se encuentra regulado por miscelánea este tema.
- Enajenación de acciones emitidas por Coordinados.- Se establece que en el caso de Coordinados que enajenen acciones podrán presentar un informe de las operaciones de enajenación de acciones por Contador Público Registrado a fin de evitar la retención del 20% del precio de venta. (Regla 2.7).
- Adquisición de combustibles.- Se reduce de un 20% al 15%, del total de los pagos realizados por consumo de combustible, la facilidad para deducir el combustible pagado en efectivo (Regla 2.9) .
Adjuntamos Resumen Comparativo de las Facilidades, así como texto íntegro de las mismas.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.