Estimados Clientes:
A continuación hacemos de su conocimiento los siguientes puntos importantes previstos en la resolución miscelánea fiscal vigentes para el 2014, en materia de deducción de salarios pagados en efectivo y de expedición de CFDI Y CFDI por concepto de retenciones:
PAGO DE SALARIOS EN EFECTIVO:
Una de las reformas en materia de ISR por pago de salarios fue la prevista en el artículo 27-III, primer párrafo vigente a partir del presente ejercicio 2014, en la cual se elimina la posibilidad de efectuar pagos en efectivo superiores a $ 2 mil pesos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado (salarios), como requisito para efectuar su deducción para efectos del ISR.
Conforme a lo anterior, en la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014, publicada en el DOF del 30 de Diciembre del 2013 se publica la regla I.3.3.1.17 que establece la posibilidad de deducir los pagos en efectivo por concepto de servicios personales subordinados sin importar su monto, siempre que además de cumplir con los demás requisitos para efectuar su deducción, se cumpla con la obligación de expedir CFDI de retenciones y pagos de nómina.
PRORROGA PARA LA EXPEDICIÓN DE CFD, CBB Y CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA RETENCIONES:
Por otro lado y toda vez la reforma prevista también en los artículos 29 del CFF y 99 fracción III de la LISR, entre otros artículos, que establecen la obligatoriedad a partir del 01 de Enero del 2014 de expedir CFDI (Comprobantes fiscales por internet), así como CFDI por pagos de salarios y sus retenciones, así como por otras retenciones, hacemos de su conocimiento lo siguiente:
- PERSONAS FÍSICAS DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN.-
No estarán obligadas hasta el 31 de Marzo, a expedir CFDI por pagos de salarios y sus retenciones, ni CFDI por las retenciones de contribuciones que efectúen.
- PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS DECLARADOS EN EL 2012 MENORES A $500,000, DISTINTAS A LAS QUE TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN.-
a). Podrán continuar expidiendo CFD (Comprobantes Fiscales Digitales) o CBB (Comprobantes con Código de Barras Bidimensional) hasta el 31 de Marzo del 2014 siempre que el 01 de Abril migren al esquema de CFDI.
b). Igualmente podrán, siempre y cuando opten por la facilidad mencionada en el párrafo anterior, prorrogar la expedición hasta el 01 de Abril del 2014, de CFDI por pago de salarios y sus retenciones, así como CFDI por las retenciones de contribuciones que efectúen.
- PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS DECLARADOS EN EL 2012 SUPERIORES A $ 500,000, PERSONAS MORALES Y PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES
a). No les aplica la prórroga para continuar expidiendo CFD (mencionada para las PF con ingresos menores a $ 500,000 pesos en el inciso a) del punto 2 anterior) por lo que a partir del 01 de Enero del 2014 deberán expedir CFDI.
b). Al igual que los contribuyentes mencionados en el punto 1 podrán prorrogar la expedición, hasta el 01 de Abril del 2014, de CFDI por pago de salarios y sus retenciones, así como CFDI por las retenciones de contribuciones que efectúen, casos en los cuales:
- Deberán presentar un caso de aclaración en la página de internet del SAT (sección “Mi portal”). Para efectos de lo anterior, ponemos a disposición de ustedes escrito libre (formato) elaborado por nuestra firma para que si desean lo utilicen para poder presentar dicho caso de aclaración.
- Deberán emitir de manera retroactiva los CFDI de cada uno de los pagos y retenciones que hayan efectuado durante el período comprendido del 01 de Enero al 31 de Marzo del 2014.
A continuación los fundamentos de nuestro dicho:
Deducción de salarios pagados en efectivo
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA RMF 2014 (DOF DEL 30/DIC/2013):
Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO DE LA RMF 2014 (DOF DEL 30/DIC/2013):
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA RMF 2014 (DOF DEL 30/DIC/2013):
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C