REFORMA ART 242 LEY DEL IMSS CUOTAS PARA INCORPORACION VOLUNTARIA AL SEGURO DE SALUD
Estimados Clientes:
Con fecha del día de hoy (16 de Enero del 2014) se da a conocer en la Sección del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del Diario Oficial de la Federación. el “DECRETO por el que se reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social”, mediante el cual se establece una modificación al esquema de aportación de cuotas para la Incorporación Voluntaria al Seguro de Salud para la familia. En el artículo mencionado, antes de su reforma, se establecía una tabla que mencionaba una cuota en moneda nacional por cada miembro de la familia según su edad, cuota que se incrementaría anualmente, por inflación, en cada mes de Febrero.
A partir de la reforma, se establece que la cuota para incorporarse a dicho Seguro de Salud la determinará el Consejo Técnico de acuerdo a estudios actuariales, sin detrimento del principio de solidaridad social, desapareciendo por lo tanto la tabla que se encontraba prevista en dicho artículo hasta antes de la reforma.
A continuación un análisis comparativo de la reforma a dicho artículo:
Texto vigente hasta el 16 de Enero del 2014 |
Reforma a partir del 17 de Enero del 2014 |
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Artículo 242. Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. Las cuotas serán calculadas de acuerdo a la siguiente tabla, la cual será actualizada en febrero de cada año de acuerdo al incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario anterior.
El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por familia, independientemente del tamaño de la familia. |
Artículo 242.- Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.
El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por familia, independientemente del tamaño de la familia. |
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C