Boletín 10 / 2014

DEDUCCION DE VALES DE DESPENSA Y PRORROGA PARA LA ENTREGA DE MONEDEROS ELECTRONICOS

Publicado 2014-01-22 21:13:59 |


Estimados Clientes:

Como es de su conocimiento derivado de las nuevas disposiciones previstas en la Ley del ISR  las PERSONAS MORALES Y LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL que otorguen a sus trabajadores despensa como parte de sus prestaciones, sólo podrán deducir dicha prestación si la entrega de la mencionada despensa a los trabajadores se realiza mediante el esquema de MONEDEROS ELECTRÓNICOS autorizados por el SAT.

Derivado de lo anterior, hacemos de su conocimiento que hasta el 30 de Junio de 2014, la entrega de despensa que se realice mediante vales  podrá ser deducible (aun cuando no sea a través de monederos electrónicos) siempre y cuando los trabajadores rediman los vales que se les entreguen dentro del período de un mes posterior a dicha entrega.

Fundamentos: Art. 27, fracción XI, primer párrafo (tratándose de Personas Morales), 105 último párrafo (tratándose de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional) y Regla Miscelánea I.3.3.1.34

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XI.           Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
……………………..

Artículo. 105, último párrafo
Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley. 

Regla de RMF 2014
I.3.3.1.34. Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores
Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado.
LISR 27

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.