Boletín 6 / 2010

PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS

Publicado 2010-05-27 17:36:38 |


Estimados Clientes:

Con fecha de ayer 26 mayo 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en la sección de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, decreto en el cual se otorga:

- Estimulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la ley del Impuesto Sobre la Renta (Vigente a partir del 27 de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre del 2011).

Lo anterior en relación con el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su séptimo párrafo vigente a partir del 01 de mayo del 2010, que establece que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. En caso de que los ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente.

El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que se cause (en caso de que la PM exceda del mencionado 10%) en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto que se deba pagar en los términos del citado artículo.

Anexamos a ustedes texto íntegro del decreto, el cual también lo podrán encontrar en nuestra página www.ficachi.com.mx

 

Atentamente

FICACHI CONSULTORES.

Adjuntos

201503111736390.doc