Boletín 13 / 2014

CONTABILIDAD ELECTRONICA Y OBLIGACIÓN DE INGRESARLA A LA PAGINA DEL SAT

Publicado 2014-01-24 21:16:52 |


Estimados Clientes

De conformidad con las disposiciones vigentes en el Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que más adelante se mencionan, se encuentran sujetos a dos obligaciones importantes:

  1. LLEVAR CONTABILIDAD EN MEDIOS  ELECTRONICOS
  2. INGRESARLA DE MANERA MENSUAL A TRAVÉS DE LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT.

Los contribuyentes a quienes aplican estas obligaciones son los siguientes:
- Personas Morales del Título II de la Ley del ISR (incluyendo en ellas a las del Sector Primario, Sector Transporte, Coordinados, Régimen Opcional para grupos de sociedades y cualquier otro Sector que tribute en el Título II),
- Personas Morales con Fines No lucrativos,
- Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional,
- Personas Físicas del Régimen de Incorporación Fiscal,
- Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento (excepto quienes opten por la deducción del 35% sobre sus ingresos),

En términos del Artículo Segundo Transitorio fracción III de las Reformas al CFF la entrada en vigor de ambas obligaciones sería de forma escalonada dependiendo de las distintas clases de contribuyentes; por lo anterior el Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 establece que dichas obligaciones deberán cumplirse a partir del 01 de Julio del 2014 (Sin distinguir que la entrada en vigor a partir de dicha fecha pueda realizarse de forma escalonada según el tipo de contribuyente o su régimen).

Por lo anterior y con independencia de que pudiera publicarse alguna disposición adicional una vez llegado el plazo antes mencionado, ambas obligaciones (llevar contabilidad en medios electrónicos e ingresarla a la página de internet del SAT) deberán cumplirse, por lo tanto y conforme a las disposiciones vigentes al día de hoy, a partir del 01 de Julio del 2014.

Fundamentos: Artículo 28 fracción III y IV del CFF y, de la Ley del ISR: Artículos 76 fracción I (tratándose de Personas Morales), 86 fracción I (tratándose de Personas Morales con Fines No Lucrativos), 110, fracción II (tratándose de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional), 112 fracción III y IV (Personas Físicas del Régimen de Incorporación), 118 fracción II (tratándose de Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento, excepto quienes opten por la deducción del 35% de sus ingresos).

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

III.  Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

 Artículo  Segundo Transitorio. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:
III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.
Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2014:
Artículo Transitorio de RMF 2014
Cuadragésimo Tercero. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014

 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I.          Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I.          Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.

Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
III.        Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

II.         Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.