CFDI POR PRESTAMOS OTORGADOS POR PARTE DE PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II
Estimados Clientes
A partir del ejercicio 2014 las PERSONAS MORALES del TITULO II de la Ley del ISR, tienen la obligación de expedir CFDI con motivo de los préstamos que otorguen. Dichos CFDI deben emitirse por la PERSONA MORAL que otorga el préstamo a favor de quien lo recibe, mismo que servirá para dejar constancia de que el importe que se recibe proviene precisamente de un préstamo.
De acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley del ISR vigente a partir del 2014, la emisión de CFDI procedería únicamente en el caso de que la Persona Moral que otorga el préstamo (quien tendría la calidad de acreedor y sería la obligada a extender el CFDI por el préstamo que otorga) haya recibido, a su vez, un préstamo y que por este último préstamo se encuentre pagando intereses por los que efectúe una deducción.
Ahora bien, aun cuando no se reúna el supuesto mencionado anteriormente, nuestra sugerencia es que en TODOS los casos en que se otorguen préstamos a terceros se emita un CFDI, toda vez que dicho CFDI serviría para dejar constancia de que el importe recibido es un préstamo y no un ingreso para quien lo recibió.
El supuesto ya mencionado por el cual existe la obligación de emitir el CFDI se encuentra regulado en el artículo 27, fracción VII de la Ley del ISR (aplicable a Personas Morales del Título II) y el sustento por el cual sugerimos que en todos los casos de préstamos otorgados se emita un CFDI es el artículo 76, fracción II de la Ley del ISR, que establece la obligación de emitir comprobantes por las actividades que se realicen, pudiéndose entender como una actividad el otorgamiento de un préstamo.
A continuación el texto íntegro de la normatividad mencionada:
NORMATIVIDAD PARA PERSONAS MORALES DEL TITULO II:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
VII. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias
de su objeto.
En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para la realización de gastos o cuando las inversiones o los gastos se efectúen a crédito, y para los efectos de esta Ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente,
los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos lo sean.
Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del artículo 143 de la presente Ley, éstos se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios.
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C