Boletín 16 / 2014 FISCAL

FACTURACION POR ESTACIONES DE SERVICIO 2014

Publicado 2014-02-08 21:18:31 |


Estimados Clientes:

Con fecha del día 07 de Febrero del 2014, se actualiza en la página del SAT (Sección NOVEDADES) el “Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones  a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014”.

Destaca el contenido de la regla I.5.2.11 (que se adiciona) la cual señala la manera en que los distribuidores y quienes realicen la venta al público en general de combustibles (Estaciones de Servicio), deberán determinar la base de IVA, conforme a lo siguiente:

Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diesel de la base para efectos del IVA en cualquier enajenación
I.5.2.11. Para los efectos del artículo 2-A, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS, las cuotas aplicables a las gasolinas y diesel trasladadas en el precio no computan para el cálculo del IVA, en consecuencia los distribuidores y quienes realicen la venta al público en general de dichos combustibles no deberán considerar como valor para efectos del IVA correspondiente a dichas enajenaciones, la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan conforme al tipo de combustible de que se trate.
LIEPS 2o.- A

Con el sustento de dicha Regla Administrativa las Estaciones de Servicio, por lo tanto, podrán efectuar la emisión de sus comprobantes fiscales digitales sin considerar como base del IVA la cuota IESPS federal (cuota prevista en el artículo 2-A fracción II de la Ley), es decir, podrán emitir sus comprobantes fiscales usando el mismo esquema que venían realizando en el ejercicio 2013:

  • Sin considerar esa cuota como base del IVA (toda vez esta regla miscelánea)
  • Sin el desglose de la CUOTA IESPS prevista en al artículo 2-A, fracción II (toda vez que las Estaciones de Servicio se encuentran exentas de dicha cuota a partir del 2014)

No omitimos mencionar que aún cuando no ha sido publicada dicha resolución de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación, en términos de la regla II.1.1, tercer párrafo, de la misma Resolución Miscelánea Fiscal 2014 el SAT tiene facultades para dar a conocer en la citada página de Internet, de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; por lo que se puede considerar que el contenido de la regla motivo de este comunicado es de carácter formal.

II.1.1.          …………………………………………………………………………………………………
                   Asimismo, el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

La resolución entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (hay que esperar por lo tanto su publicación), no obstante lo anterior, consideramos que esta disposición se puede tomar como válida inclusive desde el 01 de Enero del 2014; ya que indica la postura de la autoridad sobre el particular.

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C