Boletín 17 / 2014

SECTOR AUTOTRANSPORTE DE CARGA CONFORME A FLUJO DE EFECTIVO

Publicado 2014-02-10 21:19:02 |


Estimados Clientes:

Dentro del “Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones  a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014”  dado a conocer con fecha del día 07 de Febrero del 2014 en la página de internet del SAT (Sección NOVEDADES), se da a conocer la nueva regla I.3.8.4, que señala que las Personas Morales dedicadas exclusivamente al Autotransporte de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en base a flujo de efectivo (siguiendo los lineamientos previstos para los Coordinados y las personas físicas con actividad empresarial que causan el ISR también conforme a flujo de efectivo):.

Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autoransporte terrestre de carga
I.3.8.4. Para los efectos del artículo 73, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en base a flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.
Se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, aquellas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable por las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
LISR 72, 73, 76, 102, 105

Destaca el último párrafo de esta regla que señala que sólo podrán aplicar el régimen de flujo de efectivo aquellas Personas Morales que NO presten preponderantemente sus servicios a partes relacionadas.

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C