Boletín 20 / 2014 FISCAL

PRORROGA PFS Y RIF PARA PAGO PROV ENE Y 1ER BIM DE 2014

Publicado 2014-02-15 21:20:43 |


Estimados Clientes:

En el proyecto, dado a conocer en la página del SAT, de “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014” que aún se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación se establece, dentro de las disposiciones transitorias,  una prórroga para la presentación de los pagos provisionales del mes de ENERO del 2014 de PERSONAS FÍSICAS; así como para la presentación del pago mensual del PRIMER BIMESTRE del 2014  de Personas Físicas del RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN conforme a lo siguiente:

1.- Personas Físicas en General (excepto las del Régimen de Incorporación).- Presentarán el Pago Provisional del mes de Enero a más tardar el 17 de Marzo del 2014

Artículo Cuarto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2014:
Cuarto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de personas físicas obligadas a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales en términos de la regla II.2.6.5.1., la presentación de la declaración y del pago que corresponda al mes de enero de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de las declaraciones correspondientes al mes de febrero de 2014.
La declaración y el pago que en su caso corresponda en los términos del párrafo anterior, deberá ser exclusivamente por el mes de enero de 2014, sin abarcar ningún otro periodo.

Derivado de lo anterior, en la página de internet del SAT se establece como Aviso Importante, en la sección de ACCESOS RELEVANTES/DECLARACIÓN MENSUAL, lo siguiente:

Aviso importante
A partir del 1 de febrero, las personas morales deben utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos para la presentación de sus declaraciones de pagos provisionales o definitivos de impuestos federales; este servicio ya considera las reformas fiscales para 2014. Las personas físicas deben utilizar este servicio para declaraciones complementarias y extemporáneas de los ejercicios 2013 y anteriores. La obligación de pago de las personas físicas correspondiente a enero de 2014 se deberá presentar a más tardar el 17 de marzo. Esta extensión no causará recargos ni sanciones.

2.- Personas Físicas del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal).- Presentarán el Pago Bimestral correspondiente al primer bimestre del 2014, a más tardar el 17 de Mayo del 2014

Artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2014:
Quinto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF, 53 de su Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.
La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

Ligas que contienen el Aviso Importante antes mencionado, así como el Proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, respectivamente:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_22239.html

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html

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