Boletín 24 / 2014 FISCAL

ANTEPROYECTO DE REGLA MISCELÁNEA RELATIVA A LA EXPEDICIÓN DE CFDI´S DE NOMINA

Publicado 2014-06-07 21:24:21 |


Estimados Clientes:

Hacemos del conocimiento de ustedes que la siguiente regla de Resolución Miscelánea que se encuentra pendiente de publicar y que está dada a conocer por el SAT en su página de internet como parte del Anteproyecto de Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014, establece varias posibilidades relacionadas con la expedición de CFDI´s DE NÓMINA:

  • La posibilidad de expedir los CFDI´s de nómina con anticipación al pago de las remuneraciones a los trabajadores
  • La posibilidad de expedir los CFDI´S de nómina dentro de los 3 días hábiles posteriores al pago de las remuneraciones
  • La posibilidad de expedir un sólo CFDI de nómina al mes (el cual se expedirá dentro de los 3 días hábiles posteriores al día último del mes de que se trate), en el caso de que se realicen pagos de nómina con periodicidad menor a la mensual, como una medida de simplificación, debiendo tener cuidado de incorporar en dicho CFDI tantos complementos como número de pagos se hayan realizado en el mes de que se trate y de asentar las cantidades totales de cada complemento por cada concepto según la guía de llenado que se contenga en el Anexo 20 que publique el SAT.

A continuación el texto íntegro de dicha Regla:

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores correspondientes a periodos menores a un mes, podránemitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
LISR 27, 99, RMF I.2.7.5.1.

Les recordamos que está regla se encuentra en el Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 que se dio a conocer en la página de Internet del SAT por lo que es un proyecto de en términos de la regla II.1.1.

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.