NUEVO REGLAMENTO DE LOS ART. 121 Y 122 DE LA LFT Y ABROGACION DEL ANTERIOR
Estimados Clientes:
Con fecha del 05 de Junio del 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación, dentro de la Sección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el “Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo”.
Con la entrada en vigor de este Reglamento se abroga el del mismo nombre, de fecha 02 de Mayo de 1975.:
El objeto de este Reglamento es regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta y sus anexos, que presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, objeción tendiente a que los trabajadores ejerzan el derecho a recibir una correcta Participación de Utilidades, ya que los mencionados artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo se encuentran contenidos en el Capítulo VIII de dicha la mencionada Ley titulado “Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”::
Los puntos que destacan de este Reglamento son básicamente:
- Se señala expresamente que el Objeto de dicho Reglamento es el de regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del ISR y sus anexos, objeciones que tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral y que son de interés público y social (Art. 1)
- Se establece como organismo encargado de orientar, recibir las objeciones y emitir resolución así como difundir la misma a las autoridades laborales correspondientes, al Servicio de Administración Tributaria (Art. 2,3,10,11 y 19)
- Se aclarar que el plazo en días para efectuar el reparto, así como para poner a disposición de los trabajadores los Anexos de la declaración anual para su revisión es en base a días “hábiles”. (Art. 6, 7 y 13)
- Se reglamentar la responsabilidad legal para los trabajadores en caso de que divulguen los anexos para otros efectos distintos al fin para el que se les entregan (Art. 12)
- Se reitera la obligación de garantizar el interés de los trabajadores en tanto se interponga un medio de defensa en contra de un acto de autoridad que determine una renta gravable mayor para efectos de ISR, a fin de suspender el pago del reparto adicional, hasta en tanto se obtenga una resolución al respecto (Art. 22)
- Se otorga una nueva facultad al SAT para realizar el intercambio tecnológico de información con las autoridades laborales, respecto de la PTU contenida en la información proporcionada por el contribuyente al SAT (Art. 25)
Ponemos a disposición de ustedes un texto comparativo entre el Reglamento abrogado y el que entró en vigor y al final del mismo documento la transcripción literal de los Art. 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo que son la base de este Reglamento.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.