Boletín 33 / 2014

INTEGRACION DE LA CONTABILIDAD

Publicado 2014-07-02 21:34:14 |


Estimados Clientes:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en correlación con el 33, inciso A de su Reglamento, vigente a la fecha, a continuación enlistamos, a manera de resumen, los documentos y soportes que deben integrar la contabilidad:

  • Libros,
  • Sistemas contables,
  • Registros o asientos contables auxiliares,
  • Pólizas de dichos registros y asientos contables,
  • Catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto,
  • Estados de cuenta bancarios (incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa a trabajadores)
  • Conciliaciones Bancarias
  • Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios,
  • Cuentas especiales,
  • Libros y Registros sociales,
  • Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente,
  • Control de inventarios y Método de valuación,
  • Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos,
  • Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros,
  • Documentación comprobatoria de los asientos respectivos,
  • Documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales,
  • Documentación que acredite sus ingresos y deducciones,
  • Avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;
  • Declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
  • Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables
  • Documentación relacionada con la contratación de trabajadores,
  • Documentación relativa a la inscripción de los trabajadores y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
  • Documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;
  • Equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos autorizados por el SAT (en el caso de Estaciones de Servicio)
  • La Documentación a que obliguen otras leyes;.

Adjuntamos a ustedes texto íntegro de ambos artículos.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

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