Boletín 37 / 2014

FACILIDADES PARA EMISION Y ENTREGA DE CFDI DE NOMINA

Publicado 2014-07-07 21:36:31 |


Estimados Clientes:

Como es de su conocimiento con motivo de la reforma al artículo 99, fracción III de la Ley del ISR para el 2014, los empleadores que efectúen pagos por salarios o conceptos asimilables tienen la obligación de expedir (o emitir) y entregar Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI de nómina) por dichos pagos.

Con motivo de lo anterior, en la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014 y sus respectivas modificaciones se han dado a conocer, a la fecha actual, las siguientes facilidades para que los empleadores puedan dar cumplimiento a esta obligación, no sin dejarles de mencionar que estamos tratando de resumir a ustedes dichas facilidades bajo la sugerencia de que puedan dar lectura puntual a las reglas a que hacemos referencia en cada punto y que adjuntamos al presente correo:

 

  • FECHA DE EXPEDICIÓN O EMISIÓN DEL CFDI DE NÓMINA.- Posibilidad de emitir el CFDI antes de cada pago de nómina o dentro de los 3 días hábiles posteriores a la realización de dichos pagos, caso en el cual se considera expedido y entregado el CFDI en la fecha de pago (Regla Miscelánea I.2.7.5.3, primer párrafo reformado en la 2ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 del DOF 04-Jul-2013)
  • EXPEDICIÓN O EMISIÓN DEL CFDI DE NÓMINA DE MANERA MENSUAL.-Posibilidad, a partir de los pagos de nómina del mes de Julio del 2014,  de expedir o emitir un solo CFDI de nómina mensual, para empleadores que efectúen pagos de salarios por períodos menores a un mes, siempre y cuando:

 

    1. El CFDI se expida o emita dentro de los 3 días hábiles posteriores al último día del mes laborado, caso en el cual se considerará expedido y entregado en la fecha de cada pago (Regla Miscelánea I.2.7.5.3, segundo párrafo adicionado en la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 del DOF 04-Jul-2013)
    1. Se incorporen al CFDI mensual tantos complemento como pagos se hayan realizado en el mes (Regla Miscelánea I.2.7.5.3, tercer párrafo. adicionado en la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 del DOF 04-Jul-2013)
    1. La retención y el cálculo del ISR se realice conforme a la periodicidad de pago, con independencia de que el CFDI se expida o emita de manera mensual y en el CFDI se incorporen las cantidades mensuales de cada uno de los complementos según la guía del Anexo 20 (Regla Miscelánea I.2.7.5.3, cuarto párrafo. adicionado en la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 del DOF 04-Jul-2013)
    1. No se varíe esta opción durante el ejercicio en que se haya tomado (Regla Miscelánea I.2.7.5.3, quinto párrafo. adicionado en la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 del DOF 04-Jul-2013)

 

  • ENTREGA DE REPRESENTACIÓN IMPRESA DE CFDI DE NÓMINA.- Posibilidad de entregar, en sustitución al envío del archivo XML, una representación impresa del CFDI:

 

    1. Para los pagos de nómina efectuados en el período Enero-Junio del 2014.- El empleador tiene dos opciones:
      1. Podría haber entregado la representación impresa del CFDI correspondiente a cada pago de nómina que realizó y dicho CFDI tener como requisitos mínimos el folio fiscal, el RFC del empleador y el RFC del empleado (Regla Miscelánea I.2.7.5.2, primer y segundo párrafo, así como Artículo Cuadragésimo Transitorio de la RMF 2014 del DOF 30-Dic-2013 vigentes en dicho período); 
      1. También existe la posibilidad de entregar, durante el mes de Julio del 2014,  la representaciones impresas del CFDI correspondientes a cada pago de nómina que realizó en dicho periodo Enero-Junio y dichos CFDI tener todos los requisitos de un CFDI de nómina, siempre y cuando el CFDI se haya emitido o expidedido dentro de los plazos que haya correspondido (cuarto y último párrafo de la mencionada regla, adicionados en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 del DOF 04-Jul-2013)
    1. Para los pagos de nómina efectuados en el periodo de Julio a Diciembre del 2014.- Las representaciones impresas se podrán entregar en el mes de Enero del 2015 y siempre y cuando el CFDI se haya emitido o expidedido dentro de los plazos que haya correspondido, y no se haya tomado la opción de poner a disposición de los trabajadores dichos CFDI en la página de internet que se menciona en el siguiente punto (cuarto y último párrafo de la mencionada regla, adicionados en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 del DOF 04-Jul-2013)

 

  • PÁGINA O DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA DISPONER DEL CFDI.- Posibilidad de poner a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, facilidad con la cual el empleador podrá considerar por cumplida la entrega de los CFDI, esto siempre y cuando se emita los CFDI dentro de los plazos que corresponda (Regla Miscelánea I.2.7.5.2, tercer y último párrafo adicionado dado a conocer en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 DOF 04-Jul-2013)

 

Adjuntamos reglas misceláneas que regulan lo antes mencionado.

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201503122136310.pdf