CASOS EN QUE PUEDEN NO EMITIRSE CFDI DE RETENCIONES Y EN SU CASO CONSTANCIAS
Estimados Clientes:
De la lectura conjunta de lo dispuesto en la regla I.2.7.5.4 recientemente reformada en la 2ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014 (publicada en el DOF del 04 de Julio del 2014), así como del artículo 1.13 del Decreto de Compilación de Beneficios Fiscales (publicado en el DOF del 26 de Diciembre del 2013), a continuación señalamos los principales casos en los que las personas que efectúen pagos y que derivado de dichos pagos estén obligadas a retener de ISR o IVA y en consecuencia a emitir Constancias y CFDI de retenciones, podrán NO emitir CFDI de retenciones y en su caso tampoco Constancias, siempre y cuando el CFDI que les emita la persona que presta el servicio, otorga el uso o goce o enajena el bien, señale expresamente el monto los impuestos retenidos:
- 1.- Arrendamiento de Inmuebles otorgado por Personas Físicas a Personas Morales.- La Persona Moral que retiene ISR e IVA podrá NO emitir CDFI de retenciones (segundo párrafo adicionado en la en la 2ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014) y de igual forma podrá NO emitir la Constancia de Retenciones (Art. 1.13 del Decreto).
- 2.- Servicios Profesionales prestados por Personas Físicas a Personas Morales.- La Persona Moral que retiene ISR e IVA podrá NO emitir CDFI de retenciones (segundo párrafo adicionado en la en la 2ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014) y de igual forma podrá NO emitir Constancia de Retenciones (Art. 1.13 del Decreto).
- 3.- Autotransporte de bienes prestado por Personas Físicas o Morales a Personas Morales.- La Persona Moral que retiene el IVA podrá NO emitir el CDFI de retenciones (segundo párrafo adicionado en la en la 2ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014) ya no existiendo para el 2014 obligación de expedir Constancia de retención de IVA toda vez que el artículo 32, fracción V de la Ley del IVA vigente para el 2014 sólo establece la obligación de emitir CFDI de retención.
- 4.-Desperdicios Industrializables enajenados por Personas Físicas o Morales a Personas Morales.- La Persona Moral que retiene el IVA podrá NO emitir el CDFI de retenciones (segundo párrafo adicionado en la en la 2ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014) ya no existiendo para el 2014 obligación de expedir Constancia de retención de IVA toda vez que el artículo 32, fracción V de la Ley del IVA vigente para el 2014 sólo establece la obligación de emitir CFDI de retención
- 5.- Comisionistas que presten servicios a Personas Morales.- La Persona Moral que retiene el IVA y el IESPS (en los casos previstos por el artículo 5-A de la Ley del IESPS) podrá NO emitir el CDFI de retenciones (segundo párrafo adicionado en la en la 2ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014) ya no existiendo para el 2014 obligación de expedir Constancia de retención de IVA toda vez que el artículo 32, fracción V de la Ley del IVA vigente para el 2014 sólo establece la obligación de emitir CFDI de retención.
Los beneficios mencionados de NO expedición de CFDI de retenciones y, en su caso Constancias reiteramos son aplicables siempre y cuando en el CFDI que emita la persona que presta el servicio, otorga el uso o goce o enajena el bien, se encuentren desglosadas expresamente y por separado las retenciones que le efectúa quien recibe el servicio, el uso o goce o adquiere el bien.
Existen otros casos, previstos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los que continúa la obligación de emitir CFDI de pagos y retenciones sin el beneficio antes mencionado (Primer Párrafo de la Regla I.2.7.5.4), tales como:
- Expedición de CFDI por pagos y retenciones efectuados por Personas Morales y Personas Físicas Empresarias a residentes en el extranjero (Art. 76- III, 86-V y 110-VIII LISR)
- Expedición de CFDI por pagos de Dividendos a Personas Físicas y su correspondiente retención de ISR (Art. 76-XI-b LISR)
- Expedición de CFDI por pagos de anticipos a cuenta de utilidades a socios de sociedades, asociaciones civiles, miembros de sociedades cooperativas, etc. y su correspondiente retención de ISR (Art. 76-XVIII)
- Expedición de CFDI por pagos de nómina y sus respectivas retenciones de ISR (Art. 99-III LISR)
- Expedición de CFDI por Fiduciarias respecto de los rendimientos, ingresos y deducciones obtenidos en el Fideicomiso (Art. 117 ult. Pfo LISR)
- Expedición de CFDI por fedatarios públicos respecto de las retenciones que efectúen por enajenación de inmuebles (Art. 126, tercer pfo y 127, tercer pfo.LISR)
- Expedición de CFDI por pago de premios a personas físicas y su respectiva retención de ISR (Art. 139-I LISR)
A continuación el texto íntegro de la Regla Miscelánea I.2.7.5.4 mencionada y reformada en la 2ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014, así como el artículo 1.13 del Decreto de Compilación de Beneficios Fiscales:
Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
I.2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla I.3.1.8, fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
CFF 29, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 139, LIEPS 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2014 I.3.1.8.
Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.