DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DE IVA PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO
Estimados Clientes:
Con fecha 04 de Julio del presente año, se publica la segunda modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, en la que se adiciona la regla 1.2.3.5. Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario. A manera de resumen hacemos los siguientes comentarios:
1. La regla es aplicable a contribuyentes personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente(1) a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
2. Se establece un plazo máximo de 20 días hábiles (menor al plazo de 40 días establecido en el CFF para la obtención de saldos a favor) para obtener la devolución de los saldo a favor de IVA; debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con FIEL y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Que el monto de la devolución no exceda de la cantidad de $500,000.00.
- Que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que el monto negado no exceda de $1’000,000.00.
- Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas
- Presentar por única vez, al momento de la presentación de la solicitud, información y documentación señalada en la ficha de tramite 167/CFF denominada “Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario” contenida en el Anexo 1-A. Estaremos al pendiente para darles a conocer dicha ficha, ya que no ha sido publicada la modificación al Anexo 1-A.
3. Este beneficio no procede para:
- Los contribuyentes que se encuentren definitivamente considerados como aquellos que llevan a cabo operaciones inexistentes.
- Los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales que les expidan aquellos contribuyentes que se encuentren definitivamente considerados como aquellos que realizan operaciones inexistentes.
- Los contribuyentes a los cuales les haya quedado sin efecto el certificado de firma electrónica o sello digital por parte de la autoridad fiscal, cuando esta haya detectado la existencia de: infracciones relacionadas con el RFC, infracciones que se relacionan con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos e información o expedición de constancias y las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad.
4. La entrada en Vigor de esta regla es a partir del 01 de Julio de 2014 y solo aplica para la solicitud de devoluciones de los saldos a favor de IVA que se generaron a partir de Enero de 2014.
(1) La exclusividad se da cuando los ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Lo anterior con fundamento en el artículo 74, sexto párrafo de la Ley de ISR
A continuación el texto íntegro de la regla y el artículo quinto transitorio.
I.2.3.5. Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario
Para los efectos del artículo 22, primero y sexto párrafos del CFF y la regla II.2.2.1., las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de conformidad con el artículo 74, sexto párrafo de la Ley del ISR, podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles, siempre que además de presentar solicitud de devolución de conformidad con la citada regla, cumplan con lo siguiente:
I. Contar con FIEL y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
II. El monto de la devolución no exceda la cantidad de $500,000.00.
III. Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar por única vez, al momento de ejercer la opción a que se refiere la misma, a través de la solicitud de devolución que realicen conforme a la regla II.2.2.1., la información y documentación señalada en la ficha de trámite 167/CFF denominada “Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario” contenida en el Anexo 1-A.
El beneficio a que se refiere la presente regla no procederá:
a) A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.
b) A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.
c) A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del CFF.
CFF 22, 32-D, 69-B, LISR 74, RMF 2014 II.2.2.1.
Artículo Quinto Transitorio de la RMF. La regla I.2.3.5., entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2014 y será aplicable únicamente respecto de las solicitudes de devolución que correspondan a saldos a favor del IVA que se generaron a partir del mes de enero del citado año.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.