Estimados Clientes Autotransportistas:
Como es de su conocimiento, en la 1ra. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de Marzo del 2014, se adiciona la regla I.3.8.4 denominada Personas Morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga. En dicha regla se establece la posibilidad de que las personas morales dedicadas exclusivamente a la Actividad del Autotransporte Terrestre de Carga puedan tributar en base a flujo de efectivo. Sobre el particular emitimos en su momento a ustedes los boletines 17/2014 (Sector Autotransporte de carga conforme a flujo de efectivo) y19/2014 (Régimen Fiscal Transportistas para 2014) así como nuestra opinión para cada uno de ustedes sobre la conveniencia de adoptar dicho Régimen.
No obstante lo anterior y ante la ausencia de especificaciones técnicas para que los contribuyentes de este sector (que a partir de dicha resolución podrían tributar pagando el Impuesto Sobre la Renta con base a flujo de efectivo) pudieran realizar la actualización de sus obligaciones ante el RFC en la 2da. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014, publicada recientemente en el Diario Oficial de la Federación del 04 de Julio del 2014, se realizan las siguientes modificaciones a la regla mencionada:
- Se modifica el primer párrafo para señalar que la adopción al Régimen de Flujo de efectivo es OPCIONAL (se sustituya la palabra “deberán” por “podrán”).
- Se adiciona un cuarto párrafo a la regla para señalar que los transportistas que OPTEN por pagar el ISR conforme a flujo de efectivo deberán realizar un caso de Aclaración en la página de internet del SAT en la sección “Mi portal”. Este caso de aclaración deberá presentarse a más tardar el 31 de Julio del 2014.
Por lo anterior, ponemos a disposición de ustedes un escrito libre para que puedan dar cumplimiento a la presentación de dicho caso de Aclaración, en caso de que se opte por tributar conforme a flujo de efectivo.
A continuación el contenido de dicha regla a la fecha actual (el primer párrafo que aparece tachado es el que estuvo vigente del 13 de Marzo hasta el 03 de Julio del 2014) sustituyéndose por el nuevo primer párrafo que aparece debajo de él (lo resaltado con amarillo es aportación nuestra).
Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga
I.3.8.4. Para los efectos del artículo 73, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.
Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, podrán tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.
Se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, aquéllas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable por las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados”, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen.
LISR 72, 73, 76, 102, 105
Disposiciones Transitorias de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014:
Décimo
Segundo. Para efectos de la regla I.3.8.4., último párrafo, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de julio de 2014, el caso de aclaración a que alude dicha regla.
SolicitudparatributarenRegimenCoordinado2014_Autotransporte.docx
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.