MODIFICACIONES A FORMATOS DE ALTA Y REGISTRO DE ACTIVIDADES VULNERABLES
Estimados Clientes:
Respecto de la “Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de Agosto del 2013” (Modificación publicada en el DOF del jueves 24 de Julio del 2014), las modificaciones principales son las siguientes:
- Nuevo Art. 2-Bis y Nuevo Anexo B (datos del Representante y su aceptación).- Se adiciona este nuevo artículo que establece la obligación de enviar, vía internet, la información relativa a la aceptación y datos del Representante (de las personas morales) que será encargado del cumplimiento de todas las obligaciones que deriven de la Ley para identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita (PIORPI), su Reglamento y Reglas. Para tal efecto se establece un nuevo Anexo B que contiene todos los datos que deben proporcionarse respecto de dicho Representante. Asimismo por disposición del Art. Tercero Transitorio se establece un plazo de 60 días naturales para proporcionar los datos del Domicilio de los Representantes que hayan aceptado su designación antes de la fecha de publicación de este nuevo Anexo B. El plazo de 60 días, vence por lo tanto, el 22 de Septiembre del 2014 para los representantes de las personas morales que realicen actividades vulnerables y que antes del 24 de Julio del 2014 hayan aceptado la designación para ser los encargados de cumplir con todas las obligaciones que derivan de esta Ley, su Reglamento y Reglas.
- Modificación al Anexo A (Información requerida para dar de alta y registrarse quienes realicen Actividades Vulnerables).- Se modifica al Anexo A de dichas reglas básicamente en lo siguiente:
- Se adiciona un nuevo campo en el caso de la Actividad Vulnerable prevista en el art. 17, fracción XII (Servicios de Fé Pública) para proporcionar los datos del “tipo” de fedatario público (campo 3.1.3)
- Se adicionan nuevos datos a proporcionar respecto de operadores que realicen la Actividad Vulnerable prevista en el art. 17, fracción I (Práctica de juegos, concursos y sorteos) (campo 3.1.4)
- Se eliminan los campos relativos a proporcionar la información del órgano de administración, datos sobre las acciones de la empresa, datos de los apoderados legales y del beneficiario controlador (campos 6, 7, 8 y 10 del Anexo A antes de su modificación)
- Se modifica el formato en los campos que antes establecía la obligación de señalar un domicilio principal y domicilios de establecimientos, para ahora señalar que deberá proporcionarse un domicilio por cada actividad vulnerable que se realice (campo 4)
Adjuntamos en su parte conducente dicha resolución.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.