Boletín 49 / 2014 FISCAL

REFORMA MISCELANEA MERCANTIL

Publicado 2014-08-11 21:51:20 |


Estimados Clientes:

El 13 de junio del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil.
Les resumimos en puntos lo más relevante de dichas reformas, adiciones y derogaciones a estos tres ordenamientos legales:
Código de Comercio

  • Con la reforma desaparece la obligación de los comerciantes  de dar publicidad  de su calidad de mercantil.
  • Se establece la obligación de inscribir en el Registro Único de Garantías Mobiliarias  las garantías mobiliarias, su modificación, transmisión o cancelación y en general cualquier acto jurídico que tenga que ver con ellas. Esto con el fin de que puedan surtir efectos contra terceros.
  • Quedan comprendidas dentro de las garantías  mobiliarias la prenda sin transmisión de posesión, la prenda ordinaria mercantil, la prenda en los créditos refaccionarios o de habilitación o avío y la hipoteca industrial.
  • Se regulan con precisión los actos que deben inscribirse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Entre otros figuran el arrendamiento financiero, el factoraje financiero, el fideicomiso de garantía, resoluciones judiciales o administrativas sobre bienes muebles incluyendo el embargo sobre bienes muebles y en general cualquier gravamen sobre bienes muebles análogos a los anteriores que sirvan como garantías y en  los cuales el acreedor no mantenga la posesión de los mismos.
  • Todas las garantías mobiliarias mencionadas en el punto anterior se presumen mercantiles y por tanto sujetas a inscripción, que sean otorgadas en favor de un comerciante o que garanticen una obligación de naturaleza mercantil.
  • Las publicaciones se deben realizar electrónicamente a través de un sistema que establecerá la Secretaría de Economía en un plazo de un año.
  • Se establece que la cesión producirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el Registro.
  • Se incorpora como prueba en los juicios mercantiles la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Ley General de Sociedades Mercantiles

  • A partir de la reforma, las sociedades mercantiles podrán establecer en su objeto social que “podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales”. La intención de esta reforma es mantener la libre voluntad de pactar el objeto social de las empresas, pero por ministerio de ley, se adicionan todas aquellas actividades de naturaleza mercantil que requieran para el cumplimiento de su objeto social. Esto trae como consecuencia el hecho de que las sociedades tengan un margen más amplio de acción, sin necesidad de estar reformando constantemente sus estatutos.
  • Se sustituye la palabra “notario” por la frase “fedatario público”, igualmente se adiciona la palabra “póliza” y ahora se habla de escritura (para los notarios) o póliza (para los corredores). Con esto los corredores públicos en su calidad de fedatarios públicos que les otorga la Ley Federal de Correduría Pública, quedan incluidos de manera expresa para que puedan dar fe en actos realizados por las empresas. Con esta reforma las empresas podrán formalizar sus actos ya sea en escrituras ante notarios públicos o en pólizas ante corredores públicos indistintamente, inclusive sus estatutos pueden constar en póliza constitutiva.
  • Se sustituye el sistema de publicidad que de ciertos actos tenían obligación de hacer las empresas, que hasta antes de la reforma era el Periódico Oficial de la entidad federativa en la que tuviera su domicilio la sociedad o el periódico local de mayor circulación. Ahora las publicaciones incluyendo las convocatorias para las asambleas, acuerdos sobre fusión, extracto de resolución de escisión, publicación del balance de liquidación, el balance general anual de las sociedades extranjeras, etc.,  se harán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.   
  • La Secretaría de Economía tiene 1 año como plazo para establecer el sistema electrónico que implementará, contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil.
  • Cuando una sociedad se constituya por suscripción pública, queda obligada a observar lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores en el sentido de inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro Nacional de Valores y obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar su oferta pública.
  • Se adicionan una serie de estipulaciones que deberán contener, en su caso, la escritura constitutiva o póliza constitutiva de una empresa. Estas condiciones son las siguientes:

a) Impongan restricciones a la transmisión de propiedad o derechos de acciones de una misma serie o clase.
b) Establezcan causales de exclusión de socios o para derechos de separación, de retiro, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.
c) Permitan emitir acciones que:
1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.
2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.
3. Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
d) Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.
e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
f) Limiten la responsabilidad civil de consejeros y funcionarios.

  • Las condiciones establecidas en el punto anterior cuando consten en los estatutos, deberán también expresarse en los títulos accionarios o en los certificados provisionales.
  • Se adiciona a los administradores la obligación de confidencialidad. Esta obligación estará vigente durante todo el tiempo que dure su encargo y hasta 1 año posterior a la terminación de dicho encargo.
  • Hasta antes de la reforma, el derecho de las minorías era del 33%, ahora este derecho se reduce a un 25%.
  •  Se impone la obligación a los comisarios de notificar por escrito a la administración social, dentro de un plazo no mayor de 15 días, los términos y condiciones de la operación en la que tuvieren un interés opuesto al de la sociedad.
  • Se establece la obligación de que las actas de asambleas extraordinarias además de ser protocolizadas ante fedatario público, deben inscribirse en el Registro Público de Comercio.
  • Hasta antes de la reforma la Ley era categórica al establecer que sería nulo todo convenio que restringiera la libertad de voto de los accionistas. Con la reforma es posible que los accionistas pacten opciones de compra o venta de las acciones,  acuerdos para el ejercicio del derecho de voto, para la enajenación de acciones en oferta pública y otros pactos análogos.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

  • Con la reforma la publicidad referida en esta ley se dará por medio del sistema electrónico que implementará la Secretaría de Economía.
  • Se reforman ciertas disposiciones  de la Sección Séptima del Capítulo IV relativa a la prenda sin transmisión de posesión, así como del Capítulo V relativo al fideicomiso.
  • Se estable la obligación (que antes de la reforma era opción) de inscribir los contratos de arrendamiento financiero en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, en el folio electrónico del arrendador y del arrendatario, a fin de que surta efectos contra tercero.
  • Por último, también se deben inscribir en la mencionada Sección la transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero, esto con la finalidad de que surtan efectos contra terceros.

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.