Estimados Clientes:
Con fecha del 21 de Agosto del 2014 se publica en la Sección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la modificación al Anexo 3(Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras), modificación que forma parte de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014.
Dicha modificación consistió en adicionar el Criterio No Vinculativo 07/IVA, denominado “IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza”, a fin de mencionar que se considera que los contribuyentes realizan una práctica fiscal indebida cuando, fundamentándose en el artículo 16, tercer párrafo de la Ley del IVA, graven con la tasa general del 16% únicamente el 25% del servicio prestado en territorio nacional si la prestación se realiza en alguna población mexicana ubicada en la franja fronteriza de 20 km paralela a las líneas divisorias internacionales hacia cualquier otro destino del territorio nacional ubicado fuera de dicha franja,.
Compartimos con ustedes dicho Criterio No Vinculativo:
07/IVA |
IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza. (Criterio adicionado el 21 de Agosto del 2014) |
El artículo 1, fracción II de la Ley del IVA establece que las personas físicas y morales que en territorio nacional, presten servicios independientes, están obligadas al pago del impuesto a la tasa del 16%.
Tratándose de transportación área internacional, el artículo 16, tercer párrafo del mismo ordenamiento legal, precisa que se le dará el mismo tratamiento fiscal a la transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, quedando gravado únicamente el 25% del servicio a la tasa general del impuesto.
Por el contrario, si la prestación del servicio se realiza desde alguna población mexicana ubicada en la franja fronteriza hacía cualquier otro destino nacional no ubicado en dicha franja, la prestación del servicio estará gravada en su totalidad a la tasa general del impuesto al valor agregado.
Por lo tanto, realizan una práctica fiscal indebida:
I. Aquellos contribuyentes que consideren que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional si la prestación del servicio se realiza desde alguna población mexicana ubicada en la franja fronteriza hacía cualquier otro destino nacional no ubicado en dicha franja.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.