Boletín 52 / 2014 FISCAL

ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA APARTIR DE ENERO

Publicado 2014-08-27 21:52:45 |


De las Modificaciones dadas a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014, se desprende que tanto el envío de la contabilidad como del Catálogo de Cuentas se realizará a partir del mes de Enero del 2015.

En relación con este punto, debemos distinguir dos temas:

1.- Periodo contable a enviar.- En el caso de personas morales y personas físicas, invariablemente, el periodo contable de las Balanzas de Comprobación a enviar será a partir de Julio del 2014 en adelante.

Fundamento: Arts. 28-III y IV del CFF y Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014.

2.- Fecha a partir del cual se efectuará el envío .-La fecha de envío de las Balanza de comprobación inicia en Enero del 2015 conforme a lo siguiente:

- De Julio a Diciembre del 2014, será durante el mes Enero del 2015.
- De Enero del 2015., la fecha de envío sería el 25 de Febrero (Personas Morales) y 27 de Febrero (Personas Físicas).
- De Febrero del 2015., la fecha de envío sería el 25 de Marzo (Personas Morales) y 27 de Marzo (Personas Físicas).
- Así sucesivamente por cada mes de calendario.

Fundamento: Art. DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO de la 2da. RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2014 (dado el 04 de Julio del 2014 y que posteriormente se modificó en la 3ra RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2014, mediante DOF del 19 de Agosto del 2014.

Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
……………………………………………………………………………………….
III.        Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV.        Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2014 (DOF 30 DE DICIEMBRE DEL 2013)

Cuadragésimo Tercero:
Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014

Décimo  Tercero Transitorio (3ra RM a la RMF 2014):
Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos

Balanza de comprobación del mes de:

Mes de entrega:

Julio

Enero 2015

Agosto

Enero 2015

Septiembre y Octubre

Enero 2015

Noviembre y Diciembre

Enero 2015

Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente

Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015
La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.