Estimados Clientes:
De la lectura de uno de los requisitos previstos en el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, se desprende la necesidad de integrar EN ORDEN CRONOLÓGICO las operaciones que forman parte del Libro Diario.
Conforme a la normatividad actual, opinamos que el orden cronológico que exige la disposición mencionada se encuentra dado pues por la fecha, hora, minuto y segundo que consta en los CFDI que respalda la operación realizada.
De acuerdo a lo anterior, DIARIAMENTE, las diversas operaciones de un contribuyente (ventas; prestación de servicios; otorgamiento del uso o goce; erogación por compra, gasto o adquisición de bienes; otorgamiento o recepción de préstamos; erogación por pago de nóminas y cualquier otra operación que se realice) estarán intercaladas unas con otras siguiendo el ORDEN CRONOLÓGICO que deriva de su respectivo CFDI.
Así pues, el orden cronológico estará dado a nivel general, y sin distinción de la operación, por la temporalidad en que el CFDI de que se trate se emitió o recibió respectivamente y de ahí que todas las operaciones, siguiendo el orden cronológico de su respectivo CFDI, se encontrarán intercaladas para formar el LIBRO DIARIO de la entidad.
Respaldan nuestro dicho primeramente el artículo 33, apartado B, fracción II del actual Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que señala precisamente el seguimiento de dicho ORDEN CRONOLÓGICO, así como el artículo 39 de dicho Reglamento, que señala la obligación de emitir el CFDI correspondiente dentro de las 24 horas siguientes a la realización de la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo:
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
………………………………………….
B. Los registros o asientos contables deberán:
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II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;
Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.