Estimados Clientes:
Con fecha de hoy 23 de Septiembre del 2014 se publica, en la sección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014” de la que destaca lo siguiente:
1.- Se señala como inhábil el periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014 para las autoridades fiscales, en las Zonas afectadas por el huracán ODILE (Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del estado de Baja California Sur).
2.- Suspensión, durante el mes de Septiembre del 2014, de los plazos para que las autoridades fiscales concluyan las visitas domiciliarias que al 15 de septiembre de 2014 se encontraban iniciadas o desarrollándose en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del estado de Baja California Sur.
3.- Suspensión, a partir del 15 de septiembre, en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del estado de Baja California Sur, de los plazos previstos respecto de los Procedimientos Fiscales y Aduaneros, tales como:
- Plazos para presentar documentación relacionada con solicitudes de devolución,
- Plazos para presentar información relacionada con avisos de compensación,
- Plazos para emitir resoluciones que determinen contribuciones omitidas,
- Plazos relacionados con la extinción de las facultades de las autoridades,
- Plazos para revisiones de dictámenes de contadores públicos,
- Plazos para entregar información con motivo de las facultades de comprobación,
- Plazos de los contribuyentes personas físicas para inconformarse con determinación presuntiva de las autoridades fiscales,
- Plazos para notificar hechos u omisiones con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho;
- Etc.
4.- Ampliación del plazo hasta el mes de Enero del 2015, para presentar las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 de los contribuyentes del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), sin que se considere (por el hecho de haberse presentado en Enero del 2015) como causal para salir de dicho régimen en términos de lo previsto por el artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR.
Adjuntamos la mencionada Resolución.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.