Boletín 59 / 2014 FISCAL

REFORMAS REGLAMENTO LEY IVA

Publicado 2014-09-26 21:58:03 |


Estimados Clientes:

Con fecha del 25 de Septiembre del 2014 se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación, sección Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, del cual destacan las siguientes reformas:

  • Se deroga el artículo 2 que establecía la posibilidad de considerar como insumo industrializable cualquiera que se presente en pacas, placas, o que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración, etc.
  • Al haberse eliminado la tasa del 11% por actividades realizadas en la Región Fronteriza, se deroga el artículo 5 que establecía los tipos de contribuyentes que pueden considerarse Residentes en dicha Región Fronteriza.
  • Para efectos de la aplicación de la tasa del 0% prevista en el artículo 2-A a la enajenación de oro al público en general, se adiciona en el artículo 10 que las piezas deberán contar con un contenido mínimo de 10 quilates.
  • Se especifica en un nuevo artículo 10-A que NO  se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen (y en consecuencia gozarían de la tasa del 0% por su enajenación) los siguientes:
    • Alimentos envasados al vacío o congelados;
    • Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición;
    • Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración;
    • Tortillas de maíz o de trigo, 
    • Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

De igual forma se señala que si los alimentos antes mencionados se enajenan en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, les aplicará la tasa del 16%.

  • Al dejar de ser la Escritura Pública en que se haga constar la transmisión de inmuebles un documento que sirva para deducciones o acreditamientos para efectos fiscales,  se deroga el artículo 22 que señalaba la obligación de señalar en forma expresa y por separado el IVA en dicha escritura, toda vez que este importe deberá consignarse en el CFDI correspondiente.
  • Se adiciona un nuevo artículo 22-A que establece la posibilidad de sustituir o cambiar la opción de Acreditar el IVA NO IDENTIFICADO en función a la proporción con base en las actividades gravadas del mes de que se trate, respecto del total de actividades, por la proporción con base en las actividades gravadas del ejercicio inmediato anterior, respecto del total de actividades de dicho ejercicio, debiendo presentarse declaraciones complementarias con el pago de las diferencias que procedan y sus accesorios, las cuales no se computarán dentro del límite máximo de declaraciones complementarias que prevé el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
  • Se adiciona un artículo 22-B en el que se regula la posibilidad para las Personas Físicas del RIF, de acreditar el IVA que hayan retenido, en la declaración de pago bimestral siguiente a la declaración en la que hayan efectuado el entero del IVA que hayan retenido, toda vez que la Ley del IVA en su artículo 5, fracción IV sólo prevé el acreditamiento del IVA retenido por periodos mensuales.
  • Se adecúa la redacción del artículo 23, que permite el continuar acreditando saldos a favor que se incrementen producto de declaraciones complementarias, compensarlos o solicitar su devolución, en virtud del nuevo esquema de DYP en el que ya no se sustituyen los datos de la declaración original.
  • Con motivo de la reforma al artículo 7 de la Ley del IVA que establece la obligación de hacer constar en un documento, en forma expresa y por separado, el IVA que se restituye derivado de Devoluciones, Descuentos o Bonificaciones sobre Ventas o Ingresos, se adecúa el artículo 24 de su Reglamento para señalar que sólo cuando esta restitución se haga constar en tal documento, podrá efectuarse la disminución o deducción de este IVA restituido (contra el IVA trasladado de las declaraciones siguientes a la devolución, descuento o bonificación).
  • Se elimina en el artículo 25, la disposición que establecía que tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.
  • Se adiciona un artículo 39-A que aclara que la exención de IVA por créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de casa habitación, prevista en el artículo 15, fracción X inciso d) de la Ley, aplica también cuando dichos créditos sean contraídos para pagar pasivos relacionados con estos conceptos.
  • Se adiciona un artículo 40-A que precisa que la exención de IVA a los servicios proporcionados a los miembros de Cámaras Empresariales y Asociaciones Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesquera, es aplicable también a los servicios proporcionados  por  las Asociaciones Civiles que tengan el mismo objeto que las Cámaras de comercio e industria en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus confederaciones, respecto de sus cuotas anuales ordinarias o extraordinarias.
  • Se deroga el artículo 52 que establecía que las cuotas compensatorias son gravámenes de este impuesto.
  • Con motivo de la derogación de la fracción VII del artículo 29 que establecía la posibilidad de considerar como servicios sujetos a la tasa del 0% los de Hotelería que se presten a turistas extranjeros con motivo de convenciones (disposición que actualmente se encuentra prevista como un estímulo fiscal por Decreto de Compilación de Beneficios Fiscales) se derogan todas las disposiciones que se encontraban previstas para la prestación de este tipo de servicios en el Reglamento de la Ley del IVA.

Adjuntamos texto íntegro de estas reformas.

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201503122158030.doc