Boletín 65 / 2014

INFORMACION DE OPERACIONES RELEVANTES

Publicado 2014-10-24 22:21:57 |


Estimados Clientes:

Con motivo de la reforma al Código Fiscal de la Federación, se adicionó a partir del 1 de Enero del 2014, el artículo 31-A que establece la obligación de presentar de manera mensual por parte de los contribuyentes (personas morales y personas físicas) información de OPERACIONES RELEVANTES, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se celebraron. Las operaciones mencionadas fueron dadas a conocer el día de ayer en la página de internet del SAT mediante la forma oficial en Excel número 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”.

El formato en cuestión contiene un catálogo de 36 operaciones relevantes clasificadas en 5 apartados:

  1. Operaciones Financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR
  2. Operaciones de precios de transferencia
  3. Participación en el capital y Residencia Fiscal
  4. Reorganización y Reestructuras
  5. Otras operaciones relevantes.

Por lo que invitamos den lectura a cada una de las 36 operaciones que se encuentran mencionadas en dicho formato de Excel.

Se establece en la regla miscelánea I.2.8.1.14 publicada en la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 (DOF del 16 de Octubre del 2014) que la obligación para presentar esta información, debe cumplirse de manera escalonada conforme al siguiente calendario:

Operaciones realizadas en:

Fecha límite en que deberá
presentarse la forma:

Enero, Febrero y Marzo 2014

30 de Octubre de 2014

Abril, Mayo y Junio 2014

30 de Noviembre de 2014

Julio, Agosto y Septiembre 2014

30 de Diciembre de 2014

Octubre, Noviembre y Diciembre 2014

30 de Enero de 2015

La sanción económica genérica (toda vez que no hay una específica) en caso de incumplimiento de esta obligación se encuentra prevista en los artículos 81, fracción I y 82 fracción I inciso d)  (de $ 11,240.00 a $22,500.00). Adicionalmente a lo anterior en caso de que se incumpla con la  presentación de esta declaración en el tiempo impuesto por la autoridad, quienes operen con la administración pública se considerarían incumplidos para efectos de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el sector público, esto en términos del artículo 32-D, fracción IV del mismo ordenamiento legal.

Adjuntamos la normatividad relacionada con el tema mencionado, así como el formato 76 en Excel aludido en párrafos anteriores.

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201503122221570.xls

201503122221571.docx