Boletín 70 / 2014

DECRETO BUEN FIN 2014

Publicado 2014-11-10 22:25:07 |


Estimados Clientes:

Con fecha del día de hoy (10 de Noviembre del 2014) se publica en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, cuyos objetivo según se desprende de la exposición de motivos de dicho Decreto en su parte conducente, son::
- Promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias, lo que redunda en beneficios para los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal.,
- Generar un método de pago seguro, operativo y fácil de realizar para las familias;
- Generar para las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular, un mejor control administrativo sobre los contribuyentes lo cual, además, fomenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y se traduce en mayores ingresos para el erario federal.

De dicho decreto destaca, a nivel resumen, lo siguiente:

  • SUJETOS DEL ESTÍMULO FISCAL (Artículo Primero).- Las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular, de acuerdo a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a sus tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado “El Buen Fin” (14 al 17 de noviembre de 2014).

Para efecto del estímulo citado, las entidades citadas pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización del sorteo así como para la verificación de la entrega de los premios. Dicha información estará sujeta a lo dispuesto en el tercero párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del sorteo derivado de “El Buen Fin”

  • ESTÍMULO FISCAL (Artículo Primero, Tercero y Sexto).- El estímulo consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a los tarjetahabientes. El acreditamiento individual por operación no podrá ser menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) ni mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). La suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras y demás entidades mencionadas en el primer párrafo de este artículo, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), pudiendo acreditar dicho estímulo hasta agotarlo en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que se determine a través de reglas de carácter general.

Asimismo, se releva a los sujetos de dichos estímulo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación

  • IMPUESTOS ESTATALES A CARGO DE LA FEDERACIÓN (Artículo Cuarto).- El monto de los impuestos estatales y municipales que se generen por la obtención de los premios derivados del sorteo que lleve a cabo el SAT será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente.
  • INGRESO NO ACUMULABLE PARA LOS SUJETOS DEL ESTÍMULO, NI PARA LA PERSONA FÍSICA BENEFICIARIA DEL PREMIO (Artículo Séptimo y Octavo).-. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a los tarjetahabientes derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta  ni para la entidad financiera que aplique el estímulo ni para la persona física que lo reciba. De igual forma se establece que la aplicación de este estímulo no dará lugar a devolución alguna.
  • OPERACIONES QUE NO PARTICIPAN.- Así mismo, en la página de internet del SAT,  http://www.sat.gob.mx/sorteoelbuenfin/Paginas/03.htm se hace la aclaración que no participan las siguientes operaciones, para la obtención de los premios a que se hagan acreedoras las personas físicas beneficiarias:
    • Las que se generen con tarjetas emitidas en el extranjero.
    • Las que correspondan a consumos en el extranjero realizadas con tarjetas emitidas en México.
    • Las que se generen con tarjetas privadas.
    • Las que se deriven de preautorizaciones.
    • Las correspondientes a cargos recurrentes.
    • Las que se generen con motivo de cancelaciones.
    • Los reversos.
    • Las que se generen con motivo de retiros de efectivo.
    • Las que se generen con tarjetas de servicios.
    • Las que se generen con tarjetas corporativas o empresariales
  • VIGENCIA DEL DECRETO.- Del 11 de Noviembre del 2014 al  31 de Diciembre del 2015

Adjuntamos texto íntegro del Decreto.

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201503122225070.doc