Estimados Clientes:
De conformidad con lo estipulado el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, con fecha martes 15/junio/2010, se publicó el ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2010: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
El término CRITERIO NO VINCULATIVO, no se encuentra definido como tal en el Código Fiscal de la Federación. Anteriormente se denominaban PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS dentro la página de Internet del SAT.
A continuación damos a conocer su estructura para el ejercicio 2010:
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo
03/ISR. En materia de Inversiones
04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
06/ISR. Régimen Simplificado
07/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables
08/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004
10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
11/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios
12/ISR. Establecimiento permanente
13/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores
14/ISR. Deducción de inventarios congelados
15/ISR. Inventarios Negativos
16/ISR. Desincorporación de sociedades controladas
17/ISR. No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global
02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
03/IVA. Alimentos preparados
04/IVA. Enajenación de efectos salvados
3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
01/IETU. Pagos con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la Ley del Impuesto empresarial a tasa única
02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto empresarial a tasa única
4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
01/IEPS. Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.
Debido a la importancia del tema adjuntamos Anexo 3 de la RMF 2010, con el texto íntegro de los criterios antes enlistados.
Atentamente:
FICACHI CONSULTORES.