Boletín 73 / 2014 FISCAL

SUSPENSION DEFINITIVA DEL ENVIO DE LA CONTABILIDAD EN LO QUE SE PROMUEVE AMPARO

Publicado 2014-11-28 22:28:11 |


Estimados Clientes:

La jurisprudencia enviada a ustedes en nuestro boletín 72/2014, emana del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito (no SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN). Esta jurisprudencia fue publicada el viernes 07 de noviembre de 2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación. En dicha jurisprudencia el Pleno mencionado determina IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, EN TANTO DURE EL JUICIO DE AMPARO, DEL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

Con fecha 26 de Noviembre del 2014, en sesión pública , la Segunda Sala de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, determina por contradicción de tesis de los Colegiados de Circuito que SI ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN, EN TANTO DURE EL JUICIO DE AMPARO, DEL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. Dicha Jurisprudencia se encuentra pendiente de publicar.

Por lo anterior la JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN mencionada en el párrafo anterior, deja sin efectos a la jurisprudencia mencionada en el primer párrafo y enviada a ustedes en nuestro boletín 72/2014.

Con base en la JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el contribuyente puede optar por interponer el amparo para obtener la SUSPENSIÓN DEL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD en tanto se resuelve dicho amparo. Cabe mencionar que la SUSPENSIÓN mencionada NO conlleva ni implica aún una determinación de fondo de los tribunales, en cuanto a la INCONSTITUCIONALIDAD del envío de la CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, por lo que al obtener la SUSPENSIÓN el beneficio que se obtiene es, como su propio nombre lo indica, SUSPENDER el envío de dicha CONTABILIDAD ELECTRÓNICA en tanto se resuelve el amparo.

Adjuntamos a ustedes comunicado del Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo con referencias sobre el particular.

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201503122228110.pdf